REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 21de diciembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-0001607

Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por los penados: Antoni David Terán Garrido, José Manuel Gutiérrez y Harrison Antonio Vargas Vargas, titulares de las cédulasde idéntidad Nr 19.165.025,15.365.404 17.197.099, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Los penados supra mencionados fueron condenados por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y artículo 7de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, al haber admitido los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala: ”Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

En cuanto al primer requisito, se evidencia de los oficios Nr69754503, de fecha 21-10-2004 y 79765504 de fecha 20-10-2004, emanados de la División de Antecedentes Penales del ViceMinisterio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior y Justicia en el que certifican que los precitados ciudadanos hasta la presente fecha no registran antecedentes penales, por lo que quien aquí decide, considera satisfecho la exigencia prevista en el primer ordinal del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

El ordinal 2do y 3ero de la norma citada, quedan satisfechos al haber sido condenados los precitados ciudadanos a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y artículo 7de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En cuanto a la consignación de oferta de trabajo, la misma queda suficientemente consignadas en los folios 274(José Manuel Gutiérrez Sánchez), al folio 282 (Harrison Antonio Vargas Vargas) , al folio 264 ( Antonio Terán Garrido), por lo que queda validamente cumplido este requisito, conforme a lo establecido en la norma.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta en autos contenido de los INFORMES EVALUATIVOS practicados a los referidos penados (inserto a los folios del261 al 263, del 269 al 272, del 279 al 281) suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado se basa en los siguientes elementos:

En cuanto a Antonio Terán Garrido " Es primario en la comisión de hechos delictivos, muestra aparente acato a las normas y respeto por las figuras de autoridad, en el Penal ha mostrado una conducta adaptativa, cuenta con la posiblidad de incorporarse de manera inmediata al area laboral, habiendo presentada una oferta de trabajo debidamente verificada, por lo que se recomienda:

• Ubicarse laboralmente en forma estable
• Cumplir con sus obligaciones familiares
• Ser selectivo con el grupo de amistades que frecuenta
• Las que el Juez estime conveniente.

En cuanto a José Manuel Gutiérrez "Mostro contar con elementos de adaptabilidad que podría permitirle el cumplimiento del beneficio solicitado", por lo que se recomienda:

• Ubicarse laboralmente en forma estable
• Ubicarse laboralmente en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por cuanto es alli en donde el penado cuenta con el apoyo familiar necesario.
• Las que el Juez estime conveniente.

En cuanto a Harrison Antonio Vargas Vargas " A pesar de las conductas irregulares presentadas por el sujeto, el mismo ha desarrollado aparente aprendizaje y reflexión de la experiencia legal vivida, la cual podría , la cual podría permitirle la adaptación e interrelación en un régimen de prueba ", por lo que se recomienda:

• Ubicarse laboralmente en forma estable
• Cumplir con sus obligaciones familiares
• No consumir sustancias lícitas e ilícitas, ni visitar lugares en donde se expendan.
• Asistir a charlas de narcóticos anónimos.
• Las que el Juez estime conveniente.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga a los mencionados ciudadanos el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;

• Cumplir con sus labores familiares y laborales
• No consumir bebidas alcohólicas.
• No porta Arma de Fuego.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas-.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados Antoni David Terán Garrido, José Manuel Gutiérrez y Harrison Antonio Vargas Vargas, titulares de las cédulasde idéntidad Nr 19.165.025,15.365.404 17.197.099, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECINUEVE DIAS DE PRESIDIO, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la defensa .Líbrese boleta de excarcelación con oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, participandoles que debe participar a los penados que debe comparecer ante éste despacho judicial el dia 20-01-2005 a las 10:00 a.m., a objeto de darse por impuesto del lapso y de las obligaciones para el otorgamiento de la presente medida alternativa de cumplimiento de pena.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA




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