Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO : KP01-D-2003-000227
Visto la consignación del Acta de Defunción del Adolescente (identidad omitida) el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al adolescente (identidad omitida), en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 30 de Noviembre del 2002, la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, presento a los Adolescentes: (identidad omitida), por considerarlos responsables de la comisión del delito Contra la Seguridad de los medios de transporte público, previsto y sancionado en artículo 358 del Código Penal. En razón de que en fecha 30-11-02 funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Comisaría La Paz, señalaron que siendo las 10 hrs, encontrándose en labores de patrullaje, visualizaron un vehículo Malibu de color gris, placas NAK-916, perteneciente a la Línea Rapiditos Los Libertadores, en veloz carrera y frenando al lado de la unidad policial, desde donde el conductor del mismo les solicito auxilio señalándoles que lo traían sometidos con arma de fuego, para despojarlo del vehículo, procedieron a darle voz de alta a las personas y quedaron identificados como (identidad omitida).
SEGUNDO: En fecha 30 de Noviembre del 2002, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Casanova, el defensor público Abg. Wladimir Freitez y los adolescentes imputados: (identidad omitida) y la adolescente (identidad omitida), la cual se encuentra actualmente evadida del proceso. El tribunal ordenó la continuidad por el procedimiento ordinario, se acordó la realización de los exámenes clínicos, psicológico y social, se le impuso la medida cautelar del artículo 582 literales “b”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y por acordó la permanencia de ambos adolescentes en razón de que no se encontraban acompañados de su representante legal.
TERCERO: En fecha 02 de Diciembre de 2004, el Abg. Wladimir Freitez, en su carácter de Defensor Público, consigna del acta de defunción del adolescente (identidad omitida); por lo que solicitó la defensora, se dicte el Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal, tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y así mismo se acordó ratificar la orden de captura librada contra la adolescente Sara Benavente.
CUARTO: Vista la consignación del Acta de Defunción del adolescente (identidad omitida), considerante esta juzgadora que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1 del Articulo 48, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se dicta el Sobreseimiento Definitivo de la Acción por el fallecimiento del adolescente (identidad omitida)y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal a favor del adolescente (identidad omitida); de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Así mismo se acuerda ratificar la orden de captura librada contra la adolescente (identidad omitida).
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2004. (14-12-04).
La Juez de Control Nº 1,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. José Enrique Dellán.
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