Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006007
Vista la Solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuado por la fiscal (auxiliar) 18 del Ministerio Público Abg. Vilma Coromoto Valero Delgado, en fecha 15 de Octubre de 2004, a favor de los adolescentes: (identidad omitida), en atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 20 de Junio de 2003, la fiscal 18 del Ministerio Público Dra. Alba Casanova, presentó a los adolescentes, (identidad omitida) por encontrarlos responsables en la comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 375 del Código Penal. En razón de que en fecha 21 de Noviembre de 2002, los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría N° 26 tripulantes de la Unidad PL.689 del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje, fueron comisionados por la central de Comando General hacia el sector 6 Indio Manaure, para verificar una presunta violación a una adolescente, procediendo a trasladarse al sitio y al llegar al mismo se entrevistaron con la ciudadana: (identidad omitida), presuntamente había sido producto de una violación por cinco sujetos el día miércoles 20-11-02 , a las 8:55 después de haber salido de clase, seguidamente realizaron un recorrido con la representante y la adolescente por el sector, observando la adolescente a dos sujetos en una esquina del mismo barrio, e informando que eran alguno de ellos, dichos ciudadanos al ver la presencia de la comisión de la policía sale uno en veloz carrera y el otro ciudadano quedándose en el lugar, observado por la adolescente, les informa que este ciudadano no participo sino que estuvo como observador, seguidamente se le informó al ciudadano que los acompañara a la sede de la Comisaría N° 20 para las respectivas averiguaciones, donde el mismo quedo identificado como: (identidad omitida), seguidamente la adolescente se traslado al centro asistencial Antonio María Pineda, donde la Dra. Sondn Jien, la deje recluida bajo observación facultativa, efectuándole el respectivo informe médico.
SEGUNDO: En fecha 1 de Septiembre del 2003, se celebró la audiencia especial de imposición de los hechos, con la presencia de la Fiscal 18 (auxiliar) del Ministerio Público, la Abg. Vilma Coromoto Valero, la Defensora Pública de los adolescentes Abg. María Irene Fernández y los adolescentes (identidad omitida), se encuentra presente la victima identificada como ROXANA LOYO acompañada de su representante legal Raicy Beatriz Morles, se encuentra presente la señora Flor María Lobatón. Este tribunal acordó imponer a los adolescentes: (identidad omitida) la medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales se someterán bajo el cuidado de sus representantes y la prohibición de acercarse a la víctima al igual que sus representantes legales, se acuerda la practica de los exámenes clínicos, informe social, a los adolescentes se les ha de practicar los exámenes indicados por este Tribunal y exámenes toxicológicos, por último se ordenó la continuación por el procedimiento ordinario, y se acordó la libertad de los adolescentes.
TERCERO: En fecha 15 de Octubre de 2004, la Fiscal 18 del Ministerio Público Dra. VILMA COROMOTO VALERO DELGADO, solicitó se dicté el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes, (identidad omitida)en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria, la participación de los adolescentes en cuestión, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTA: Este Tribunal de Control N° 1, vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional efectuada por la vindicta pública, acordó fijar Audiencia especial de conformidad con lo establecido en el literal “g” del articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de oír a la victima respecto a la solicitud efectuada. En fecha 25 de Noviembre de 2004, vista la falta de comparencia de la victima ciudadana, (identidad omitida) se acordó notificar a la victima a tenor de lo señalado en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue cumplida a cabalidad.
QUINTA: Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público y el consentimiento tácito de la victima, es preciso acordar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes (identidad omitida) y así se establece.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de los adolescentes (identidad omitida), por el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS: VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1, en la ciudad de Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre del dos mil cuatro (20-12-04).
La Juez de Control Nº 1
Abg. Gloria Elena Briceño C. El Secretario de Sala,
Abg. José Enrique Dellán.
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