REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000285
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA.
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Dr. JOSE FILOGONIO MOLINA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA., solicitando que el adolescente le sea sustituido la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente por una de las Medidas Cautelares del Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente
Este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión que se efectúa al asunto se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, en la audiencia de presentación, celebrada el 27 de Octubre del 2004, le fue ordenado a su representante legal la consignación de la Partida de Nacimiento debidamente legalizada por ante el Consulado de Colombia, a los fines de determinarse la edad del adolescente y la filiación entre el imputado y quien dice ser su representante ciudadano Javier Alfonso Pérez Julio, documento que no consta en el asunto, situación esta que no permite tener plenamente identificado al imputado así como no tener la certeza de la edad del mismo, siendo la duda favorable a considerarlo como adolescente en consecuencia el tratamiento para el imputado debe regirse por este Sistema Especial Penal de Responsabilidad del Adolescente.
SEGUNDO: Que a los fines de garantizar la integridad personal y la identificación del adolescente se Ratifica la Medida Cautelar del Adolescente de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de la institución, la cual es la del Centro Socio-Educativo Dr. “Pablo Herrera Campins” y vista la falta de diligencia por parte del ciudadano Javier Alfonso Pérez Julio, quien manifestó ser su padre y desde la fecha de la celebración de la audiencia de presentación no se ha consignado dicho documento, en consecuencia se ordena Notificar al Consulado de Colombia a los fines de que tenga conocimiento de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA y remitan Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del mismo. De conformidad con el Artículo 44 Ordinal 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Que del escrito del Defensor Privado, se desprende que el adulto que fue aprehendido conjuntamente con el adolescente le fue otorgada una medida menos gravosa en razón de que las victimas manifestaron no poder reconocerlos, esta juzgadora vista la solicitud del defensor ordena notificarle al mismo que el adolescente le fue impuesta la Medida cautelar del Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de una institución, por la falta de Identificación del adolescente y tal circunstancia persiste hoy en día, motivo por el cual las circunstancia alegadas en el escrito no pueden ser estimada por este tribunal hasta tanto no conste la identificación del adolescente, siendo que la medida podrá ser sustituida una vez conste en el asunto la identificación del adolescente, en consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las rezones antes expuestas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Defensor Privado JOSE FILOGONIO MOLINA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por no encontrarse identificado el adolescente, ratificándose la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en el cuidado y vigilancia de una Institución como lo es el Centro Socio-Educativo Dr "Pablo Herrera Campins" Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Privada y eloficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA JIMÉNEZ BALZA