REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-030695
AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA
Y ORDENANDO EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Efectuada la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, se procede a FUNDAMENTAR LA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Artículo 582 Literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta en la audiencia de presentación celebrada el día 17 de Diciembre del 2004, el Tribunal para decir observa:
PRIMERO: En fecha 17 de diciembre 2004, el tribunal de Control N°. 2, fijo audiencia de presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por motivo del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: En la misma fecha, se realizo la Audiencia de presentación, en contra del Imputado. Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. ACTO SEGUIDO la Fiscal XIX, Ministerio Público Dra. CAROLINA SIERRA NAVARRO expone las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 16 de diciembre del 2004 siendo las 07:00 de la noche, los funcionarios policiales Distinguidos Carlos Linares Ernathal Chirinos y los agentes Sixto Torres y Maira Salazar, adscrito a la Zona 03, Comisaría N° 30, de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, componentes de la unidad PL-891, específicamente en el sector asignado, por la entrada de la Urbanización Fortunato Orellana de Cabudare, entre calle Palavecino y Avenida San Rafael, avistaron un vehículo Marca Ford Zephir de color azul, placa MIAX-751 que se encontraba laborando como rapidito que al notar la presencia policial, se realizo varios cambios de luces, procediendo a detener el vehículo para el respectivo registro de acuerdo a lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal ,en el momento que el vehículo se detiene salen Dos (02) ciudadanos de la parte interna del mismo en veloz carrera, logrando la captura de dichos ciudadanos y a la vez realizándole una inspección corporal de conformidad con en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándoles a cada uno de ellos un facsimil,, tipo pistola de color negro, marca Sig Saver, posteriormente los ciudadanos que se encontraban en el vehículo les indicaron que los dos sujetos que tenían detenidos los traían en calidad de secuestro, en el sitio se les indico que el motivo de sus detenciones de igual manera le fueron leídos sus derechos Constitucionales de acuerdo al artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a leerles sus derechos, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, adolescente y un ciudadano adulto de nombre DORANTE LOPZ WILMER JOSÉ, siendo trasladados hasta la sede de la Comisaría N° 30, igualmente las victimas de nombre AÑANGUREN ROMERO JOSEPH ADALBERTO y YEPEZ ERIKA DAYANA, quienes formularon la denuncia quedando bajo el Nro 192-04, folios 240, hechos estos que presumen la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo. 460 del Código Penal, solicito se continué la presente casa por el procedimiento ordinario y se le imponga la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal “B”, “C” y “F” de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita Copia Certificada del asunto del adulto y que se ordene la Acumulación del presente asunto con el KP01-S-2004-022915, conforme a los establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la jueza lo impuso del Precepto Constitucional, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 Constitucional, Seguidamente a el joven acusado se le concede la palabra y expone: “No quiero declarar”.Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Dra. MARIA IRENE FERNANDEZ MENDEZ, expuso: Rechaza la Precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por considerar que existe frustración en el Robo Agravado; por otra parte en cuanto el procedimiento Ordinario esta de acuerdo con el mismo; Solicito la libertad del adolescente y esta de acuerdo con las medidas solicitadas por el Ministerio Público. Seguidamente el Tribunal en función de Juez de Control N° 02 procede a decidir lo siguiente oídas las exposiciones de la fiscal, defensa y la declaración del adolescente, pasa a decidir de la siguiente, manera: 1) – Acuerda que las presentes actuaciones se continúe por el procedimiento ordinario a fin de que el Ministerio Público continúe con las investigaciones.; 2) Se impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literales “B” “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistente “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante Dalia Francisca Durán. “C” Obligación de presentarse ante este tribunal cada Ocho (08) días y “F” Prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanas, AÑANGUREN ROMERO JOSEPH ADALBERTO y YEPEZ ERIKA DAYANA. 3) Se acuerda oficiar al Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria a los fines de que remitan Copia Certificada de la audiencia del adulto DORANTE LOPEZ WILMER JOSÉ, de conformidad con el Artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. 4) Se ordene la Acumulación del presente asunto con el KP01-S-2004-022915, conforme a lo establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, Medida cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con el artículo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente. (LOPNA). Las cuales consisten “B” Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes Dalia Francisca Durán. “C” Obligación de presentarse ante este tribunal cada Ocho (08) días y “F” Prohibición de comunicarse con las victimas ciudadanas, AÑANGUREN ROMERO JOSEPH ADALBERTO y YEPEZ ERIKA DAYANA. por la presunta Comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, supuestamente en perjuicio de los ciudadanos AÑANGUREN ROMERO JOSEPH ADALBERTO y YEPEZ ERIKA DAYANA.. Así se decidió.
. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG MARIA GEORGINA JIMENEZ BALZA