REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Diciembre del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000004
ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSORA: MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCALA XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ESTADO LARA
ABOG. ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO
VICTIMA: JOSÉ LORENZO CHIRINOS FIGUEROA
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES
JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
El día 22 de Septiembre del año 2003, la ciudadana Fiscala XIX del Ministerio Público, abogada Alejandra Olivares Hidalgo, presentó acusación en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Lorenzo Chirinos Figueroa y solicitó las sanciones de Libertad Asistida por el lapso de tres (3) meses, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (3) meses previstas en los artículos 620 literales d , b y c, 626, 624 y 625 de la Lopna.
La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 14 de Agosto del 2003, siendo las nueve horas de la noche aproximadamente, se encontraba la familia Chirinos en la casa de la familia Rivero López, aclarando un problema suscitado por unas agresiones realizadas entre ambas familias, el adolescente (identidad Omitida), agrede físicamente contra la señora Figueroa de Chirinos Blanca Midalis, dándole una patada. Su hijo de nombre Chirinos Figueroa José Lorenzo interviene para lograr detener y calmar al adolescente antes mencionado, este sale corriendo, agarra un pedazo de bloque que arroja contra el agraviado y su madre, recibiendo el impacto el ciudadano Chirinos José Lorenzo en la pierna Izquierda ocasionándole lesiones leves, según se evidencia en el reconocimiento médico legal practicado a la victima
En fecha 05 de Octubre del año 2004, se realizó la Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta Sección admitió totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscala XIX del Ministerio Público y ordenó el enjuiciamiento del adolescente (Identidad Omitida).
Luego de haber diferido el Juicio Oral y Privado una sola vez este se realiza el día 09 de Diciembre del 2004.
En fecha 09 de Diciembre del 2004 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado, seguidamente informó al adolescente (Identidad Omitida), el motivo de la audiencia y a las partes la compostura que deben guardar, al joven acusado se le explicó de sus derechos y se el impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Formulas de Solución Anticipada, específicamente la Admisión de los Hechos. la representación fiscal ratificó la acusación presentada contra el adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que sean admitidas las pruebas ofrecidas y se declare la responsabilidad del joven acusado y solicita se le sancione con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta la primera por el lapso de seis (6) meses y la segunda por el lapso de un (1) año Acto seguido se le concede la palabra al joven acusado y manifestó, que admite los hechos, dejando constancia que fue bajo su libre decisión y espontáneamente libre de coacción, fue así como lo contó la fiscala y solicitó se le imponga la sanción Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 583 de la Lopna.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna:…... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨
Es decir, que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.
La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.
Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento.
En nuestro caso, el Tribunal comparte la tipificación que en la acusación se ha realizado del hecho punible y acogida por el auto de enjuiciamiento sin objeciones.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.
En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.
En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad y que actualmente cursa estudios de bachillerato de edad llevan a este tribunal considerar justo lo solicitado por la Fiscala XIX del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de las sanciones a cumplir por parte del adolescente acusado.
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves previsto en el artículo 418 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de la Lopna cuyas obligaciones serán las siguientes: a) Residir en lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al tribunal. b) Consignar las constancias de estudios y notas del año que cursa por el lapso estipulado. c)Prohibición de comunicarse con la Victima José Lorenzo Chirinos Figueroa. Libertad Asistida prevista en los artículos 620 literal d y 626 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses para ser cumplida en el Panaced, ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese

El Juez de Juicio

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario