REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000048
ACTA DE INHIBICIÓN
JUEZ: ABOG GERARDO PASTOR ARIAS
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: HUMBERTO ANTONIO MOSQUERA HURTADO
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG MARÍA ALEJANDRA MANCEBO
Recibido el presente asunto constante de cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) folios utiles verificandose que el respectivo asunto fue conocido por mi ejerciendo la función de Juez de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, procedo a inhibirme en el correspondiente asunto de la siguiente manera:
Me inhibo de seguir conociendo de la presente causa por estar incurso en los artículos 86 ordinal 7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de haber conocido en la causa que se le sigue a los jovenes (Identidades Omitidas) en la Audiencia de Incumplimiento para revocar la medida cautelar de Arresto Domiciliario por otra medida más gravosa con respecto al último joven, celebrada en fecha 13 de Octubre del año 2003, revocatoria que procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra ambos jovenes por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal
Como quiera que las legislaciones, han objetivizado mediante hipotesis concretas, la subjetividad de parcialidad, en que pueda incurrir un juzgador por haber conocido en otra etapa del proceso el asunto que le corresponde decidir, es por lo que debo acogerme a la causal en la que estoy incurso como es la indicada como fundamento legal de mi inhibición.
En razón de ello formese el respectivo cuaderno y remítase a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, copia de la presente acta, así como copia fotostática de la Audiencia de Incumplimiento celebrada en fecha 13 de Octubre del 2003.
Solicito se convoque al Juez Accidental a quien corresponda para que continúe conociendo de la causa.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias