REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000242
Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública de Adolescentes, abogada Cecilia Galíndez, quien ejerce la defensa técnica del adolescente (Identidad Omitida) y del cual solicita se modifique la medida cautelar de estar sometido al cuidado y vigilancia de una institución, por otra medida cautelar menos gravosa, este tribunal para decidir observa
En fecha 16 de Septiembre del año 2004, el tribunal en funciones de Control N° 1 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida)declaró con lugar la Flagrancia por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Copp y 557 de la Lopna e impuso la medida cuatelar establecida en el artículo 582 literal b de la Lopna, quedando el adolescente bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Eductativo Dr Pablo Herrera Campins, con la finalidad de que se le realice al adolescente un tratamiento para desintoxicarlo, quedando precalificado el hecho punible como Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Ahora bien, argumenta la defensa que su defendido se encuentra detenido desde el 16-09-2004 y cumpliría el 16-12-2004, los tres (3) meses en dicho establecimiento y en consecuencia solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Lopna, se le sustituya la medida por otra de las previstas en el artículo 582 de la Lopna.
En este sentido el tribunal, observa que al adolescente le fue dictada una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal b de la Lopna de estar sometido al ciudado y vigilancia de una institución para desintoxicar al aldolescente por su problemática de consumo de drogas y fue detenido en fecha 14-09-2004 según el acta policial levantada por los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip) y la cual vence el día 14-12-2004, por lo tanto dada la naturaleza transitoria de las medidas cautelares y con la finalidad de mantener vinculado al adolescente al Juicio Oral y Privado que deberá realizarse en su oportunidad sustituye la medida cautelar dictada en fecha 16-09-2004 por la medida de Arresto Domiciliario la cual se hará efectiva el día que culmina su permanencia en el Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins
DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 parágrafo segundo de la Lopna, declara con lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida cautelar de estar sometido bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, impuesta al adolescente (Identidad Omitida), y la sustituye por la medida cautelar de Arresto Domiciliario prevista en el artículo 582 literal a de la Lopna, Notifíquese de lo decidido al Adolescente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público. Líbrese boleta de Libertad y nota de entrega con mención de que esta se hará efectiva el día martes 14 de Diciembre y Oficiese a la Comisaría Policial respectiva que tendrá la supervisión de la medida dictada al adolescente y oficiese a los tribunales de Control N° 2 y Ejecución
El Juez de Juicio


El secretario.
Abog.GerardoArias