REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2002-000060
SUSPENSION DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
El día 29 de noviembre de 2004 se recibió comunicación del Ingeniero AMABLE PIÑERO, director de la casa Abrigo Taller El Eneal, en la cual solicita un permiso para dos (02) adolescentes entre ellos identidad omitida, como vocero de ellos, por el tiempo que el Tribunal considere necesario, con motivo de la navidad para darles la oportunidad a los adolescente de compartir con sus seres queridos.
Asimismo manifestó que el mencionado adolescente cumplen una medida cautelar en ese organismo desde el 21-06-2004 y que ha mantenido un buen comportamiento ha mostrado interés en su formación integral; y sugiere que la vigencia del permiso a partir del 15-12-04 hasta la primera semana del mes de enero de 2005.
En ese mismo orden de ideas en esa misma fecha se recibió escrito de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO ANTUNEZ, que asiste al adolescente Identidad omitida, consignado informe de aprendizaje en el Taller de Carpintería que por sí solo se explica, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente Identidad Omitida; cumple sanciones de Semi.libertad y Reglas de Conducta, por sustitución de Privación de Libertad, en la casa Abrigo Taller El Eneal, desde el 21-06-2004, desde el lunes a las 8:00 am. hasta el viernes a las 6:00 pm. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo Simple en grado de complicidad secundaria, previstos en los ar5tívulos 460 y 457 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3°, del Código Penal; en razón de sentencias dictadas el 20-02-2004 y 01-06-2004 respectivamente.
Del mismo modo se evidencia que el joven sancionado ha demostrado buen comportamiento e interés en su formación integral, como se demuestra con el informe de aprendizaje en el taller de carpintería de la casa taller donde cumple sus medidas sancionatorias, y donde se especifica:
Habilidad y destreza:
Construcción de gaveteros, puertas entamboradas, bibliotecas, jergones de camas, otros.
Los conocimientos y habilidades de este adolescente lo facultan para trabajar como ayudante de carpintería, pudiendo avanzar de acuerdo al desempeño en una empres de este ramos.
Además de esto, se puede informar que el mencionado adolescente mantuvo un buen comportamiento y seriedad durante la duración del curso descrito.
Esto permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente como es la resocialización del adolescentes con el fin de su no reincidencia; lo que permite que el sancionado pueda tener contacto directo y permanente con sus padres y disfrutar la compañía de su familia durante la temporada especial de navidad, conforme al derecho establecido en el artículo 27 de la LOPNA, restringido por el cumplimiento de las sanciones; para lo cual es necesario de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem, la suspensión del cumplimiento de la sanción de Semilibertad que cumple en la Casa Abrigo Taller El Eneal.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud del Ingeniero AMABLE PIÑERO, director de la casa Abrigo Taller El Eneal mediante la Suspensión del Cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad en la Casa de Abrigo Taller El Eneal desde el 22-12-2004 a las 5:00 pm. hasta el 03-01-2005 a las 08:00 am. a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese y Notifíquese.
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LINA RODRIGUEZ
|