REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000183

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 01 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente , en esta ciudad; IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de JOSE JAVIER RAVELO R., ocurrido el día 16 de junio de 2004; y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales d y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Semilibertad por el lapso de un (01) año. Ha de procederse a la ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 09 de diciembre-2004, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:

Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.

Semilibertad: Por el lapso de un (01) año:

La cual deberá cumplir en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, desde el viernes a las 06.00 pm. hasta el domingo a la misma hora.

Las Sanciones de Libertad Asistida y Semilibertad, impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinados a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 20 de enero 2005 a las 2:30 pm., para la Imposición de este auto.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED y copia de la sentencia al centro de reclusión.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

Cúmplase.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,


Abog. LINA RODRIGUEZ