REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2003-000204
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de octubre de 2004 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Robo Impropio (Arrebatón), previsto en el artículo 458, último aparte del Código Penal, en perjuicio de BENJAMIN DE JESUS COLMENAREZ ZAMBRANO, ocurrido el 17-05-2003; y sancionado con las medidas contempladas en los Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 09 de diciembre de 2004, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente Identidad Omitida, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Noris Noguera;
2.- Someterse a un programa de desintoxicación y aportar al tribunal constancia y aportar el nombre y dirección de la Institución;
3.- No portar armas blancas, ni de fuego;
4.- No consumir sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas;
5.- Culminar sus estudios básicos o en su defecto mantenerse en un trabajo, es decir, en una ocupación; consignar al tribunal constancia de estudio o de trabajo;
6.- No salir de su casa después de las 10:00 PM. a menos que se encuentre acompañado de su representante legal.
Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses:
Los cumplirá en la escuela más cercana a su residencia, la cual se determinará en el acto de imposición de esta decisión; los días lunes, y viernes de 08:00 a 12:00 am.
Las Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El adolescentes iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta desde la fecha de su notificación; Servicios a la Comunidad en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
Fíjese audiencia por secretaria para el día 19 de enero de 2005, a las 3:00 pm. para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.
El Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,
Abog. LINA RODRIGUEZ.
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