REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KV01-D-2002-000010
AUTO DE PERMISO NAVIDEÑO
El día 06 de diciembre de 2004 se recibió comunicación de las Consultoras Jurídicas Abog. CLARA G. ARMANIA CABRAL y NEYGLES C. ARRAYAGO MARIN, Director Prof. JOEL SEQUERA, Equipo Integral de Salud: Psicólogo MARIA LEONOR CORTES, Terapeuta ANIBAL CHACON y Médico Especialista WILLIAM PINTO, todos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la cual solicitan permiso especial navideño para un grupo de adolescentes que cumplen sanción en ese centro, entre ellos Identidad Omitida. Así como comunicación del mismo adolescente con el mismo objetivo.
Expresan los solicitantes que los adolescentes han demostrado cambio favorables en su conducta como se evidencia en los informes respectivos que se encuentran en los expedientes, y en entrevistas se han comprometido con la Institución y con ellos mismos a cumplir devotamente con el reingreso oportuno al Centro Socioeducativo. Fundamentan su solicitud en las Reglas Nos. 8 y 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh).
Ahora bien revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente Identidad Omitida; cumple sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años desde el 27 de mayo de 2004, por sentencia condenatoria de esa misma fecha. Por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Del mismo modo se observa que el joven sancionado se le impuso de la sanción en audiencia de fecha 10 de agosto de 2004; y se le realizó el Plan Individual el 25-08-2004, previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, se le detectaron sus carencias y los factores que incidieron en su conducta delictiva. Asimismo se le está suministrando el tratamiento requerido para su resocialización.
De allí que en el último informe conductual (31-08-2004), que se le realizó en el centro de reclusión, observaron:
Identidad Omitida actualmente asiste a terapias de grupos en donde se le brinda herramientas terapéuticas para controlar o eliminar los componentes problemáticos de su personalidad; el joven participa activamente en dichas terapias, desde el punto de vista laboral, está asistiendo a un curso de tapicería. En el área deportiva el joven le gusta poco practicar deportes, se le orienta sobre la importancia del mismo para su desarrollo físico y mental, accediendo a practicar béisbol y fúltbol. Asiste a clases de Nivelación Educativa con el Plan Robinsón II desde hace poco tiempo, por lo que su nivel de conocimiento adquirido es regular.
En el área recreativa-cultural ha participado en las celebraciones de efemérides realizadas en el Centro y realiza figuras decorativas de cartón con la técnica del escarchado. El día 08-07-2004 participó en una actividad cultural -recreativa deportiva realizada en la Casa Taller El Eneal, demostrando buen ajuste y comportamiento. El adolescente hasta la fecha no ha sido sancionado por violar los reglamentos internos de la Institución.
Esto permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente como es la resocialización del adolescentes con el fin de su no reincidencia; lo que permite que el sancionado pueda tener contacto directo con sus padres y disfrutar la compañía de su familia a través de su visita durante la temporada especial de navidad, conforme al derecho establecido en el artículo 59 de las Reglas Riyadh.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud de permiso navideño efectuada por las Consultoras Jurídicas Abog. CLARA G. ARMANIA CABRAL y NEYGLES C. ARRAYAGO MARIN, Director Prof. JOEL SEQUERA, Equipo Integral de Salud: Psicólogo MARIA LEONOR CORTES, Terapeuta ANIBAL CHACON y Médico Especialista WILLIAM PINTO, todos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins y el mismo beneficiario; y en consecuencia se le permite al adolescente Identidad Omitida visitar su hogar desde el 23-12-2004 a las 5:00 pm. hasta el 26-12-200 a las 06:00 pm y desde el 30-12-2004 hasta el 02-01-2005 a las 06:00 pm.
Regístrese y Notifíquese.
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
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