REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2002-000060
AUTO DE DENEGACION DE PERMISO NAVIDEÑO

El día 06 de diciembre de 2004 se recibió comunicación de las Consultoras Jurídicas Abog. CLARA G. ARMANIA CABRAL y NEYGLES C. ARRAYAGO MARIN, Director Prof. JOEL SEQUERA, Equipo Integral de Salud: Psicólogo MARIA LEONOR CORTES, Terapeuta ANIBAL CHACON y Médico Especialista WILLIAM PINTO, todos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la cual solicitan permiso especial navideño para un grupo de adolescentes que cumplen sanción en ese centro, entre ellos Identidad Omitidad.

Expresan los solicitantes que los adolescentes han demostrado cambio favorables en su conducta como se evidencia en los informes respectivos que se encuentran en los expedientes, y en entrevistas se han comprometido con la Institución y con ellos mismos a cumplir devotamente con el reingreso oportuno al Centro Socioeducativo. Fundamentan su solicitud en las Reglas Nos. 8 y 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh).

Asimismo el día 14 de diciembre de 2004, se recibió comunicación emanada de la Defensa Privada Abog. ANTONIO MARCANO CRUZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Centro Cívico Profesional, piso 2, oficina 4, que asiste al mencionado adolescente, con el mismo objetivo, expresando en su solicitud, entre otros argumentos, los siguientes:

En atención a la solicitud de beneficio que hicimos los defensores del imputado Identidad Omitida, los primeros de noviembre del presente año, quiero ratificar en toda su amplitud el mismo, también es necesario igualmente informarle que hemos acudido en reiteradas oportunidades al Centro de Reclusión del Manzano y hemos tenido contacto permanente con el equipo multidisciplinario muy calificado que lleva el seguimiento de los adolescentes internos y resaltan de manera especial el comportamiento de nuestro defendido haciendo apologías todos positivos del desarrollo evolutivo conductual con lo discordante del hecho ocurrido, esto no desmerita lo procedente de lo solicitado y no violenta la orden establecida en caso de negar lo por mi solicitado, pido muy respetuosamente acuerde permiso navideño previo los requisitos que aportare en su debida oportunidad.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones, el joven Identidad Omitida; fue sancionado, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, por la comisión del de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en fallo de fecha 20 de febrero de 2004. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, al cual fue conducido en esa misma fecha.

Ahora bien, el Auto de Ejecución se le impuso en fecha 24 de marzo de 2004 y el Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente, se le elaboró el día 1° de junio de 2004, estableciéndose como factores y carencias que lo llevaron a delinquir:

1) Nivel intelectual promedio bajo. Existen en él habilidades, como capacidad de juicio y raciocinio, reflexión de situaciones, hilación de ideas, buen nivel de autocrítica, reflexiona y se responsabiliza por las conductadas imitadas por él.

2) Se observa una personalidad normal, sin signos de patologías profundas, pero con deprifaciones propias de un entorno social, cultural, educativo y familiar que no le ha permitido profunda introyección de normas y valores para un buen desarrollo de su conciencia social. No es un individuo con agresividad explosiva, sabe manejar y posponer la gratificación de la misma. Es una persona tranquila, reposada en sus emociones. Es un individuo tolerante, equilibrado, que puede manejarse a nivel grupal y puyede comunicarse en confia za con los adultos. Presenta un alerta de conciencia positiva ante sus propios eventos internos. Su autoestima está baja, desconoce cuánto es su valía interna, cuáles son sus potencialidades. Maneja muy bien su estado de tristeza y soledad.

3) Su historia familiar transcurre en una familia extendida formada por sus padres, 3 hermanos, tía materna, bisabuelo y un primo. Su padre abandonó el hogar a los 12 años de edad, ya que fue expulsado porque ejercía violencia doméstica estando bajo los efectos del alcohol. Su madre tuvo que salir a trabajar, quedando bajo la autoridad del abuelo, quien ejercía la autoridad mediante el maltrato físico y verbal. No recibió normas y valores necesarios para la introyección profunda, para formar en él su conciencia social que le sirviese de contención para no incurrir en conductas delictivias, ya que la situación económica precaria en su hora le incibata a buscar el dinero y el alimento de alguna manera, para cubrir sus necesidades básicas.

4) Cuando cursaba séptimo grado es aplazado en una materia y desertó de la escolaridad, comenzando el ocio y el desánico para él. Sus padres no pudieron qactivar un módlo cónsono que le permitiera aprender e introyectar sentido comunitario, respeto ciudadano, la responsabilidad escolar y laboral, así como una disciplina coherente y razonada.

5) Empieza a trabajar a los 14 años, como ayudante de albañilería, posteriormente se dedica a la cononomía informal. El dinero ganado lo utilizaba en cubrir sus necesidades y gastos del hogar. No ahorraba, ya que no le da importancia al ahorro como mecanismo de enfrentar adversidades económicas. Actualmente, no domina ningún oficio que le permita acceder al mercado laboral, ni hay metas claras en esta materia.

En ese orden de ideas, a los tres (03) meses de este diagnóstico, con tratamiento y terapias para contrarrestar sus carencias, participó en una fuga con violencia en contra del personal de guías del lugar de reclusión, realizada el día 20 de septiembre de 2004. siendo capturado al día siguiente en los alrededores del Centro, demostrando su inadaptación al mismo y no concientización de su responsabilidad penal por el hecho cometido.

Por otro lado, la disciplina debe imperar en el Centro de reclusión, no tomar en cuenta la infracción tan grave como fue atentar contra la vida y seguridad que brindan los guías, incluyendo armas en el grupo que protagonizó la fuga; daría lugar a la relajación de las normas que allí se imponen para salvaguardar la buena convivencia entre los adolescentes. Que sería la consecuencia de concederle permiso navideño a Elvis Alberto Jiménez Gil.

Además, si bien es cierto que la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aplicable supletoriamente al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes establece que se les debe permitir a los que cumplen sanciones, la visita a su hogar, debe estar condicionado a que la conducta de los mismos en reclusión deben garantizar la procedencia de permisos para su salida del centro con el correspondiente retorno para continuar con el cumplimiento de su sanción. En el caso de autos, el comportamiento del sancionado no lo aconseja.

Este Tribunal no quiere dejar de observar que entre las solicitudes de permiso navideño del Equipo de Salud y directivos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, se encuentre el de este adolescente sin tomar en consideración su grave conducta con reciente data.

Por lo que en cumplimiento en lo establecido en el artículo 647.a de la LOPNA que el atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia para que se cumplan las medidas de acuerdo con las sentencias que las ordena, se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado.


En orden a la ratificación de solicitud de cambio de medida, este Tribunal ordenó al Equipo Técnico que asiste al Centro Socieducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en fecha11-11-2004, realizar una evaluación al mencionado adolescente, relacionado con el plan individual que se elaboró en fecha 01-06-2004, así como las recomendaciones referidas al cambio de medida solicitado por la defensa para el sancionad; cuyos resultados espera este Tribunal para fijar la audiencia correspondiente.

DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso navideño en beneficio del adolescente Identidad Omitida. Se ordena en envío de copia de esta solicitud al director del centro de reclusión, y ratificar oficio al Equipo Técnico del Centro Socioeducativo, para que realice la evaluación solicitada.

Regístrese y notifíquese.

El Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LINA RODRIGUEZ.