REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000113

AUTO DE DENEGACION DE PERMISO NAVIDEÑO

El día 06 de diciembre de 2004 se recibió comunicación de las Consultoras Jurídicas Abog. CLARA G. ARMANIA CABRAL y NEYGLES C. ARRAYAGO MARIN, Director Prof. JOEL SEQUERA, Equipo Integral de Salud: Psicólogo MARIA LEONOR CORTES, Terapeuta ANIBAL CHACON y Médico Especialista WILLIAM PINTO, todos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la cual solicitan permiso especial navideño para un grupo de adolescentes que cumplen sanción en ese centro, entre ellos Identidad omitida.

Expresan los solicitantes que los adolescentes han demostrado cambio favorables en su conducta como se evidencia en los informes respectivos que se encuentran en los expedientes, y en entrevistas se han comprometido con la Institución y con ellos mismos a cumplir devotamente con el reingreso oportuno al Centro Socioeducativo. Fundamentan su solicitud en las Reglas Nos. 8 y 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los
Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh).

Asimismo el día 10 de diciembre de 2004, se recibió comunicación emanada de la Defensora Pública Abog. MARIA ALEJANDRA MANCEBO, que asiste al mencionado adolescente, con el mismo objetivo, expresando en su solicitud, entre otros argumentos, los siguientes:

1. Según las Reglas de Riyadh, la prevista en el número 59, establece: "... Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares ... a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos profesionales y otras razones de importancia..." La norma antes descrita se aplica en el Sistema Penal Juvenil venezolano por mandato del artículo 537 de la LOPNA, lo guarda intima relación con los artículos 19, y 23 de la Carta Política Fundamental, ... En tal sentido es de hacer notar que estas Reglas Mínimas se han formulado deliberadaente de manera que sean aplicables al sistema jurídico que lo suscribe y ratifica, las cuales deberán ser aplicas con imparcialidad y sin distinción alguna, dado que su formación responde al de la Declaración de los Derechos del Niño.

2. En ese orden de ideas, se infiere que pese a que mi defendido se encuentra como sancionado, el mismo puede gozar de un permiso especial... que permite al juez dentro de sus funciones evaluar la progresividad de la medida impuesta, ya que se le otorga la posibilidad de que este comparta dentro de su contacto social sin incurrir en hechos similares que lo mantienen recluido, pudiendo tal permiso servir de termótro en cuanto a la efeicacia y efectividad de la sanción. ...

4. Aunado a lo planteado el Joven ha tenido un comportamiento óptimo en el Centro, lo cual si bien es una obligación del mismo, la conducta del joven, la relación con su madre permite que se le de una oportunidad a fin de que no sólo goce de los derechos arriba enunciados sino que demuestre la eficacia de la medida.


El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones, el adolescente Identidad Omitida; fue sancionado, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, por los delitos de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; en fallo de fecha 20 de abril de 2004. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, al cual fue conducido en esa misma fecha.

Ahora bien, el Auto de Ejecución se le impuso en fecha 15 de julio de 2004 y el Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y Adolescente, se le elaboró a el día 27 de julio de 2004, estableciéndose como factores y carencias que lo llevaron a delinquir:

1) Nivel intelectual por debajo del promedio, con un desarrollo de pensamiento concreto debido a la poca estimulación educativa y ambiental; su nivel de autocrítica es bueno, hay presencia de conciencia social, reconoce con responsabilidad las consecuencias de las conductas emitidas por él.

2) En el desarrollo de su personalidad presenta áreas con poca expresión profunda debido a las carencias afectivas presentes en él, mas no son de significado patológica; su ambiente psico-social no le pudo brindar un hogar bien estructurado y estable., fue entregado a sus abuelos siendo esto una causa de soledad, vacío y confusión.

3) No conoció a su padre, la madre abandonó el hogar cuando él tenía 9 años de edad; no existió suficiente confianza entre el adolescente y sus abuelos, que utilizaban el temor y amenaza como mecanismo de dominación para ahogar su personalidad y para contener su sumisión. No se le enseñó a refrenar sus deseos, ni a conocer límites más allá de los cuales no puede avanzar.

4) Los abuelos no lo ayudaron a internalizar los estudios formales como un valor, más sí se le educó para lograr una emancipación económica temprana, motivo por el cual alternaba sus estudios con el trabajo, al aprobar 6° grado deseró al campo laboral como albañil. Existe deficiencia en su formación espiritual.

5) Se dedica al trabajo para adquirir ropa y zapatos, con sueldo insuficiente, él soluciona esta carencia pidiendo préstamos que no podía asumir con responsabilidad, estableciéndose en él un conflicto, el cual soluciona a través del robo y así pagar las deudas.

En ese orden de ideas, a los dos meses de este diagnóstico, con tratamiento y terapias para contrarrestar sus carencias, participó en una fuga con violencia en contra del personal de guías del lugar de reclusión, realizada el día 20 de septiembre de 2004, siendo capturado al día siguiente en los alrededores del Centro, demostrando su inadaptación al mismo y no concientización de su responsabilidad penal por el hecho cometido.

Por otro lado, la disciplina debe imperar en el Centro de reclusión, no tomar en cuenta la infracción tan grave como fue atentar contra la vida y seguridad que brindan los guías, incluyendo armas en el grupo que protagonizó la fuga; daría lugar a la relajación de las normas que allí se imponen para salvaguardar la buena convivencia entre los adolescentes. Que sería la consecuencia de concederle permiso navideño a Identidad Omitida.
Además, si bien es cierto que la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aplicable supletoriamente al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes establece que se les debe permitir a los que cumplen sanciones, la visita a su hogar, debe estar condicionado a que la conducta de los mismos en reclusión deben garantizar la procedencia de permisos para su salida del centro con el correspondiente retorno para continuar con el cumplimiento de su sanción. En el caso de autos, el comportamiento del sancionado no lo aconseja.

Este Tribunal no quiere dejar de observar que entre las solicitudes de permiso navideño del Equipo de Salud y directivos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, se encuentre el de este adolescente sin tomar en consideración su grave conducta con reciente data.

Por lo que en cumplimiento en lo establecido en el artículo 647.a de la LOPNA que el atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia para que se cumplan las medidas de acuerdo con las sentencias que las ordena, se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado.


DECISION


Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso navideño en beneficio del adolescente Identidad Omitida. Se ordena en envío de copia de esta solicitud al director del centro de reclusión.

Regístrese y notifíquese.

El Juez de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abog. LINA RODRIGUEZ.