REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000140

AUTO DE DENEGACION DE PERMISO NAVIDEÑO


El día 14 de diciembre de 2004, se recibió escrito del Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ que asiste a los IDENTIDAD OMITIDA y Identidad Omitida; quienes fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año y seis(06) meses, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de DUBAL ELIAS RODRIGUEZ, ocurrido el día 13 de agosto de 2003.

Plantea el defensor en su solicitud que se le otorgue permiso especial para la época navideña a sus patrocinados, entre otros con los siguientes argumentos:

1. Según las Reglas de Riyadh, la prevista en el número 59, establece: "... Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares... a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos profesionales y otras razones de importancia..." La norma antes descrita se aplica en el Sistema Penal Juvenil venezolano por mandato del artículo 537 de la LOPNA, lo guarda intima relación con los artículos 19, y 23 de la Carta Política Fundamental, ... En tal sentido es de hacer notar que estas Reglas Mínimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables al sistema jurídico que lo suscribe y ratifica, las cuales deberán ser aplicas con imparcialidad y sin distinción alguna, dado que su formación responde al de la Declaración de los Derechos del Niño.

2. En ese orden de ideas, se infiere que pese a que mi defendido se encuentra como sancionado, el mismo puede gozar de un permiso especial... que permite al juez dentro de sus funciones evaluar la progresividad de la medida impuesta, ya que se le otorga la posibilidad de que este comparta dentro de su contexto social sin incurrir en hechos similares que lo mantienen recluido, pudiendo tal permiso servir de termótro en cuanto a la eficacia y efectividad de la sanción. ...

4. Aunado a lo planteado el Joven ha tenido un comportamiento óptimo en el Centro, lo cual si bien es una obligación del mismo, la conducta del joven, la relación con su madre permite que se le de una oportunidad a fin de que no sólo goce de los derechos arriba enunciados...

El Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones que contiene la sentencia condenatoria, se recibieron en este Tribunal el día 22-11-2004, habiéndose realizado el auto de ejecución el día 07-12-2004; y de acuerdo a la programación del trabajo de este Tribunal, se fijó la audiencia de imposición de ese auto para el día 13 de enero de 2005.

De allí, que los adolescentes a quienes se les solicita el permiso aun no se le ha realizado el Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); que implica el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta; así como el establecimiento de metas concretas; y el desarrollo de estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. Ni tampoco los estudios psicológicos y sociales que permitan determinar la adaptación a las normas de la reclusión y la procedencia de su salida del centro que garantice su retorno.

Este Tribunal no puede dejar de reconocer que la fundamentación jurídica argumentada por la defensa, es decir la Regla 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, aplicable supletoriamente al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes permite a los que cumplen sanciones, la visita a su hogar; pero es necesario a criterio de quien decide, que previamente se debe cumplir con los requisitos mencionados en el párrafo anterior.

Por lo que en cumplimiento en lo establecido en el artículo 647.a de la LOPNA que el atribuye al Juez de Ejecución la vigilancia para que se cumplan las medidas de acuerdo con las sentencias que las ordena, se considera improcedente el otorgamiento del permiso solicitado.


DECISION


Por las razones que anteceden, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso especial por la época navideña en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, realizada por su defensor Abog. VLADIMIR FREITEZ.


Regístrese y notifíquese.


El Juez de Ejecución,



Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,



Abog. LINA RODRIGUEZ.