REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000195

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 15 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en los artículos 377 del Código Penal, en perjuicio del niño HECTOR XAVIER LOPEZ GARCIA, ocurrido el día 05-05-2004 y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 13-12-2004, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones

1.- Residir en la dirección registrada en este Asunto, y cualquier cambio deberá manifestarlo al tribunal competente o a la defensa pública.

2.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal Ivan Alirio Jijares Villamizar.

3.- Prohibición de salir después de las 10:00 pm de su residencia a menos que esté acompañado de su representante legal.

4.- Mantenerse en la actividad laboral que desempeña como es el comercio con verduras, cualquier cambio, deberá manifestarlo a este tribunal.

5.- Incorporarse al sistema educativo en el 5° grado de educación básica, debiendo consignar constancia de inscripción y una vez culminado el año consignar el boletín de notas.

6.- Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, ni estupefacientes o psicotrópicas.

7.- Prohibición de portar armas de fuego.

Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social; y especialmente orientaciones sexuales.

Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 24 de enero del 2005 a las 3:00 pm., para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficio.

La Juez de Ejecución,


Dra. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,


Abg. LINA RODRIGUEZ