REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000073
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 13 de julio de 2004 por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los adolescentes Identidad por la comisión del delito de Robo Impropio previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCA NICOLASA PARRA ARRAEZ, ocurrido el día 02-03-2004; y sancionado con las medidas contempladas en el Artículo 620 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses y Libertad Asistida por un lapso de un (01) año.Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 26-11-2004, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes Identidad Omitida, plenamente identificados, a cumplir las siguientes sanciones:
Servicios a la Comunidad: Por el lapso de seis (06) meses
Los cumplirán en una institución pública, cercana a su residencia durante los días lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 11:30 am., y que será determinada el día de la audiencia para la imposición de este auto.
Libertad Asistida: Por el lapso de un (01) año:
Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a PANACED, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social.
Las Sanciones de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a los organismos destinados a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 10 de enero 2005 a las 3:00 pm., para la Imposición de este auto.
Remítase copia de la presente decisión a PANACED.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,
Abog. LINA RODRIGUEZ
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