REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000005
AUTO DE PERMISO NAVIDEÑO
El día 23 de noviembre de 2004, se recibió comunicación emanada del Abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el 44.701, defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita permiso navideño para su patrocinado en los siguientes términos:
...Igualmente, pido se someta a mi representado, a un plan individual de trabajo, de forma tal que pueda constatarse el avance que el mismo ha evidenciado en su permanencia en el centro de reeducación; de la misma manera, solicito, que por aproximarse las fechas navideñas, y en atención a la buena conducta mantenida por mi defendido en el sitio donde permanece recluido, se le confiera PERMISO ESPECIAL para disfrutar las fecha navideñas en la armonía hogareña, previa Informe de la Junta de Conducta del referido Centro ...
Asimismo se recibió el día 06 de diciembre de 2004 comunicación de las Consultoras Jurídicas Abog. CLARA G. ARMANIA CABRAL y NEYGLES C. ARRAYAGO MARIN, Director Prof. JOEL SEQUERA, Equipo Integral de Salud: Psicólogo MARIA LEONOR CORTES, Terapeuta ANIBAL CHACON y Médico Especialista WILLIAM PINTO, todos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la cual solicitan permiso especial navideño para un grupo de adolescentes que cumplen sanción en ese centro, entre ellos IDENTIDAD OMITIDA.
Expresan los solicitantes que los adolescentes han demostrado cambio favorables en su conducta como se evidencia en los informes respectivos que se encuentran en los expedientes, y en entrevistas se han comprometido con la Institución y con ellos mismos a cumplir devotamente con el reingreso oportuno al Centro Socioeducativo. Fundamentan su solicitud en las Reglas Nos. 8 y 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Reglas de Riyadh).
El Tribunal para decidir observa:
El joven identidad Omitida; fue sancionado con la medida de privación de libertad por el lapso de un (01); mediante fallo dictado el día 28 de junio de 2004; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias Agravantes previstas en el artículo 6 ordinales 1,2,5 y 12 de la ley especial que regula la materia, ocurrido el día 27 de mayo de 2003.
Al joven sancionado, le fue elaborado el Plan Individual, previsto en el artículo 633 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual presenta como carencia un razonamiento de conciencia social limitado, primitivo; y se propone taller que le permita aprender a pensar, capacitación en un oficio de acuerdo a sus aptitudes y reestructurar arquetipos familiares (padre y madre), introyectar y concientizar normas y valores, logre una mejor y profunda conciencia social e individual. Asimismo se le está suministrando el tratamiento requerido para su resocialización.
Ahora bien, ha permanecido en cumplimiento de la sanción de privación de libertad desde el 28 de junio de 2004; y al revisarle el último informe conductual (10-12-2004), que se le realizó en el centro de reclusión el Equipo Conductual expresa:
Durante su permanencia en el Centro Socioeducativo el personal de guías facilitadores lo califica como muy bueno en el control de su agresividad, análisis y organización de la realidad, toma de decisiones, participación grupa e indivual, características que indican que su comportamiento y dinámica de personalidad y sus relaciones dentro de la institución.
Acata, obedece y ejecuta las normas disciplinarias de la institución no siendo sancionado durante su estadía.
Está integrado al taller de Tapicería superando el primer nivel con éxisoto definiento la instructora su participación como muy buena en orden y disciplina, realización de labores, cooperación con los demás. Está siendo capacido en el área de agricultura en el taller teórico práctico de cultivos organopónicas, siendo su actuación y comportamiento muy bueno, desarrollando el contacto y trabajo con la tierra en forma interesada, dinámico integrado al conocimiento.
Estos resultados permiten evidenciar en el adolescente presenta mejoramiento en cuanto a su conciencia social y deseos de capacitación laboral; y que se están obteniendo los objetivos previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente como es la resocialización del adolescentes con el fin de su no reincidencia; lo que permite que el sancionado pueda tener contacto directo con sus padres y disfrutar la compañía de su familia a través de su visita durante la temporada especial de navidad, conforme al derecho establecido en el artículo 59 de las Reglas Riyadh; aplicable supletoriamente al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de conformidad con el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es de observar que en examen toxicológico practicado el día 27 de septiembre de 2004, se obtuvo como resultado positivo al consumo de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la Marihuana; por lo que es necesario practicarle un nuevo examen al retorno del permiso.
DECISION
Por las razones que anteceden, se declara con lugar la solicitud de permiso navideño efectuada por la defensa Abog. JUAN CARLOS TORREALBA, las Consultoras Jurídicas Abog. CLARA G. ARMANIA CABRAL y NEYGLES C. ARRAYAGO MARIN, Director Prof. JOEL SEQUERA, Equipo Integral de Salud: Psicólogo MARIA LEONOR CORTES, Terapeuta ANIBAL CHACON y Médico Especialista WILLIAM PINTO, todos del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins ; y en consecuencia se le permite al joven Identidad Omitida visitar su hogar desde el 23-12-2004 a las 5:00 pm. hasta el 26-12-200 a las 06:00 pm y desde el 30-12-2004 a las 5:00 pm. hasta el 02-01-2005 a las 06:00 pm. Se ordena practicarle al sancionado un examen toxicológico el día 03-01-2005 a las 8:00 am. Líbrese oficio al Laboratorio Criminalístico del CIPCPC. Líbrese boleta de traslado.
Regístrese y notifíquese.
El Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LINA RODRIGUEZ.
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