REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2004-000303
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
En fecha 05 de noviembre del 2004, se dictó fallo condenatorio por el Tribunal de Control No. 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente Identidad Omitida; la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de tres (03) meses, conforme a los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Para el cumplimiento de la Libertad Asistida se designó el Programa para Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED). Asimismo en las Reglas de Conducta, sólo que se impuso como obligación su sometimiento a la vigilancia del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, a fin de que fuera trasladado durante el lapso de los tres (03) meses a PANACED, iniciándose el internamiento el mismo día de la decisión. Disponiendo la sentencia que por cuanto esta sanción finaliza el 04 de enero de 2005, por las fiestas decembrinas y de fin de año, la misma se acortará por el lapso de diez (10) días y en consecuencia ordenó la cesación para el día 23 de diciembre de 2004., debiendo el adolescente continuar asistiendo a las citas de PANACED por su cuenta.
Ahora bien, como se evidencia la medida de Imposición de Reglas de Conducta tiene un lapso de culminación de tres (03) meses que con el descuento de una medida de aseguramiento que cumplió en el referido centro de reclusión desde el 04 de octubre de 2004, vence el 23 de diciembre de 2004, por disposición de la sentencia condenatoria; debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA; y por ser esa fecha inhábil, se decide en el día de hoy,;con efectos para la fecha de vencimiento.
Es de observar que continuarán en el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida hasta su culminación.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Reglas de Conducta, en favor del adolescente Identidad Omitida, impuesta por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se ordena la entrega a su representante legal el día 23 de diciembre de 2004. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese y Notifíquese.
La Juez de ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.
El Secretario de Sala,
Abog. LINA RODRIGUEZ
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