REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KX01-D-2001-000032

AUTO DE SUSPENSION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD

El díA 15 de diciembre de 2004 se recibió comunicación de IRIS DOMINGUEZ, madre del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita un permiso navideño para los días desde el 24-12-2004 hasta el 01-05, en los siguientes términos:

Yo, Iris Domínguez, madre del adolescente Jean Carlos Pérez Domínguez, venezolano de este domicilio, titular de la cédula de identidad no. 19.964.992, a quien este Tribunal le sustituyó la Privación de Libertad por la de Seemi-libertad, debido el adolescente regresa a ese centro los días viernes a la 6:00 pm. hasta los domingos a las 6:00 pm., solicito permiso navideño con su familiares, y esos días son viernes 24-12 hasta 01-05, solicitado por la madre del adolescente Jean Carlos Pérez. ...

Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que el día 10 de diciembre de 2004, al joven IDENTIDAD OMITIDA, se le sustituyó la medida de Privación de Libertad que cumplía en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, durante un (01) y diez (10) meses, por la Semilibertad a cumplir en ese mismo Centro de viernes a las 6:00 pm. a domingo a las 6:00 pm. por el lapso de un (01) año y dos (02) meses; en razón de que ha alcanzado una evolución positiva en su conducta, internalizando y se ha concientizado del daño que ocasionó, al cometer el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO JOSE FONSECA. Lo que permite el diagnóstico de no existir riesgo de reincidencia.

De allí que el joven IDENTIDAD OMITIDA, lo que permite que el sancionado pueda tener contacto directo y permanente con sus padres y disfrutar la compañía de su familia durante la temporada especial de navidad, conforme al derecho establecido en el artículo 27 de la LOPNA, restringido por el cumplimiento de las sanciones; para lo cual es necesario de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem, la suspensión del cumplimiento de la sanción de Semilibertad que cumple en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud de IRIS DOMINGUEZ mediante la Suspensión del Cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins desde el 24-12-2004 hasta el 03-01-2005 a favor del joven Identidad Omitida.


Regístrese y Notifíquese.


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LINA RODRIGUEZ