REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Lara Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KX01-X-2004-000016
AUTO DE SUSPENSION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD
El día 14 de diciembre de 2004, se recibió escrito del Defensor Público Abog. VLADIMIR FREITEZ que asiste al joven IDENTIDAD OMITIDA; quien fue sancionado con las medidas de Semilibertad por el lapso de un (01) año, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con l artículos 627, 624 y 625 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de CARLOS ALFREDO SILVA PERDIGON ocurrido el 02 de agosto de 2003.
Plantea el defensor en su solicitud que se le otorgue permiso especial para la época navideña a sus patrocinados, entre otros con los siguientes argumentos:
1. Según las Reglas de Riyadh, la prevista en el número 59, establece: "... Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares... a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos profesionales y otras razones de importancia..." La norma antes descrita se aplica en el Sistema Penal Juvenil venezolano por mandato del artículo 537 de la LOPNA, lo guarda intima relación con los artículos 19, y 23 de la Carta Política Fundamental, ... En tal sentido es de hacer notar que estas Reglas Mínimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables al sistema jurídico que lo suscribe y ratifica, las cuales deberán ser aplicas con imparcialidad y sin distinción alguna, dado que su formación responde al de la Declaración de los Derechos del Niño.
2. En ese orden de ideas, se infiere que pese a que mi defendido se encuentra como sancionado, el mismo puede gozar de un permiso especial... que permite al juez dentro de sus funciones evaluar la progresividad de la medida impuesta, ya que se le otorga la posibilidad de que este comparta dentro de su contexto social sin incurrir en hechos similares que lo mantienen recluido, pudiendo tal permiso servir de termótro en cuanto a la eficacia y efectividad de la sanción. ...
3. Aunado a lo planteado el Joven ha tenido un comportamiento óptimo en el cumplimiento de la sanción de semilibertad lo que hace solicitar a esta defensa que se le permita compartir las fechas mencionadas con su entorno familiar. ....
El Tribunal para decidir observa:
El día 10 de agosto de 2004, se le impuso del Auto de Ejecución de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de esta Sección el día 14 de mayo de 2004; y por información telefónica suministrada en el día de hoy por el Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, Profesor JOSE SEQUERA, el adolescente ha cumplido cabalmente la medida de Semilibertad, manteniendo buen comportamiento; y ha cumplido con las instrucciones educativas que se le ha impartido.
Esto permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en el artículo 621 y 629 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente como es la resocialización del adolescentes con el fin de su no reincidencia; lo que conlleva a que el sancionado pueda tener contacto directo y permanente con sus padres y disfrutar la compañía de su familia durante la temporada especial de navidad, conforme al derecho establecido en el artículo 27 de la LOPNA, restringido por el cumplimiento de las sanciones; para lo cual es necesario de conformidad con el artículo 622 Parágrafo Primero ejusdem, la suspensión del cumplimiento de la sanción de Semilibertad que cumple en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud del Defensor Público VLADIMIR FREITEZ, mediante la Suspensión del Cumplimiento de la Sanción de Semi-Libertad en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins desde el 24-12-2004 hasta el 03-01-2005, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese y Notifíquese.
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LINA RODRIGUEZ
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