REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003226
En fecha 6 de Septiembre del 2.004 la ciudadana TAHIDY MARGARITA JIMENEZ SERRADAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.856.654, asistida por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.565 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra del ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.068.599 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo de nombre: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Dieciséis (16) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Una Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Septiembre del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 8 de Noviembre del 2.004, (f.10).
En fecha 22 de Noviembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.11).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 15/09/04, (f.9)
La Fiscal en diligencia del 29 de Noviembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana TAHIDY MARGARITA JIMENEZ SERRADAS, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano LUIS ALBERTO CASTRO BRICEÑO, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos TAHIDY MARGARITA JIMENEZ SERRADAS y LUIS ALBERTO CASTRO BRICEÑO por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, en fecha 27 de Noviembre de 1.987, bajo el Nro. 719, folio 345 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.987. La Patria Potestad del hijo procreado, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quien permanecerá bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, cuya suma debe ser entregados directamente a la progenitora en dinero efectivo. Los gastos colegio, vestimenta, medicinas, médicos, y cualquier otro gasto extraordinario serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana de 8 a.m. a 9 p.m. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Primero (1) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:24 p.m.
La Secretaria
Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata
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