República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Sección Protección
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente
De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana JULIA RAMÍREZ DE CARMONA, en la que solicite se otorgue en colocación familiar del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en su hogar, quien es su tía materna. En fecha 27 de Mayo de 2.003, el Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de este Estado, procede a dar entrada y a declinar en razón de la materia a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dándole entrada y adimitiéndose en fecha 01 de Julio de 2003 por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Folio 10. En el citado auto de admisión se dispuso oír al adolescente de autos, a su tía materna, la comparecencia del padre biológico del beneficiario, la practica de informe social a las partes en juicio, así como la notificación al fiscal del Ministerio Público, habiéndose cumplido todas y cada una de tales disposiciones en el transcurso del procedimiento.
En fecha 02 de Julio de 2003, queda notificada la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Folio 13.
Del folio 22 al 25 se encuentra el informe social ordenado practicar a las partes en el presente juicio.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
UNICO: Garantizar el derecho que tiene todo niño y adolescente a permanecer en el seno familiar, constituye una de las funciones primordiales atribuidas a los órganos jurisdiccionales en materia de protección de los mismos. La necesidad que tiene el adolescente de formar parte de una familia, aún cuando no esté constituída por su padre y su madre es un hacho que no puede obviarse. La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 26 expresa: “Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley (…) Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes (…)”.
Se desprende del presente procedimiento que se inicia por solicitud de colocación familiar de la ciudadana Julia Ramírez de Carmona, en beneficio de su sobrino, la disposición que tanto la solicitante como su cónyuge tienen de atender y cuidar al adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, al haberse producido la muerte de su madre, disposición que han mantenido aún antes de que aconteciera dicha muerte. De igual manera vista la manifestación de voluntad del adolescente de querer permanecer con su tía materna Julia Ramírez en su hogar, así como la disposición del padre de que su hijo continúe habitando con sus tios maternos, hace procedente que una vez concluido los trámites procesales así se declare.
Así mismo del informe social que cursa en autos quedan demostradas las condiciones socioeconómicas de los solicitantes así como la adaptación del adolescente Sergio José en su hogar sustituto, por lo que no existe impedimento alguno para que varíen las condiciones de vida que ahora posee el referido adolescente, informe que se puede valorar con el carácter y los efectos de un documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por haber sido realizado por funcionario legalmente facultado para practicarlo.
DECISION
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con la competencia establecida en el literal “e” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el literal “e” del artículo 8, 26, 394, 396 y 398 ejusdem, declara CON LUGAR la Colocación Familiar del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el hogar de su tía materna JULIA RAMÍREZ DE CARMONA y su cónyuge, arriba identificada, mientras se determina una modalidad distinta de permanencia a la aquí acordada. Quien demostró poseer las condiciones que hacen posible la protección física del adolescente, y su desarrollo armónico; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la sala N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194º y 145º. -
La Juez Suplente, Sala de Juicio Nº 1,


Abog. Ana Cerro Ponticelli,
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

Publicada en su fecha en horas de despacho.


La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,

MAL/SBA/alma*.