REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002526
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.880.488, y de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 54.359 mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, 6 años de edad, titular de pasaporte N° C1414349, pueda viajar en compañía de su progenitora a la ciudad de Miami, Estados Unidos, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 30 de junio de 2004, acordándose citar mediante cartel al progenitor IMRE TOTH NEMETH. Este Tribunal, observa:
En fecha 08 de noviembre de 2004, comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO, en la que consigna diligencia donde modifica la fecha del viaje , desde el el 12 de diciembre de 2004, hasta el 7 de enero de 2005. (Folio 28).-
Al folio 29, consta consta diligencia suscrita por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CASTILLO, donde consigna cartel de citación publicado en el periódico EL Impulso.-
Consta al folio 31, acta levantada en fecha 1° de Diciembre de 2004, en la cual el Tribunal dejó constancia que el ciudadano IMRE TOTH NEMETH, no compareció ni por si ni por medio de abogado a emitir opinión con respecto a la presente solicitud, no existiendo contradictorio pese a estar a derecho el padre de la niña identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa publicación de citación cartelar públicada en fecha 25 de Noviembre en el Diario El Impulso.
Riela al folio 32, diligencia suscrita por la Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Lara, abogada MARIELA VILORIA, en la cual emite opinión favorable.-
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que pueda viajar en compañía de su progenitora MARIA DEL CARMEN CASTILLO, a la ciudad de Miami Estados Unidos, desde la presente fecha hasta el día 7 de enero de 2005, al Hotel de Miami y Walt Disney, denominado ORANGE LAKE COUNTRY CLUB, ubicado en Kissimmee, Florida haciéndo la salvedad que se trasladará desde la ciudad de Miami, por vía terrestre hasta Orlando.
Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

La Juez de Juicio N° 3,


Abog. Carmen Elvira Moreno Arévalo.

La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.


CEMA/bo.-