REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-011412
Vista la solicitud de Bienes introducida por la ciudadana MARIA TERESA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.574.647 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la adolescente Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abog. Virginia Machado, en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento de la ciudadana MARUMA TAIYU QUINTERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.278.791, quien falleció el día 08 de Agosto del 2004.
Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MARIA TERESA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.574.647, anteriormente identificada, para que haga efectivo el cobro ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, así como todos los demás beneficios, quedantes del fallecimiento de la ciudadana MARUMA TAIYU QUINTERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.278.791, quien falleció el día 08 de Agosto del 2004.
La cuota parte correspondiente a las mencionadas adolescente y niña por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la adolescente y niña de autos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Trece días del mes de Diciembre del dos mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Dra. CARMEN ELVIRA MORENO A.
Abog. MARIÉLITA IDROGO O.
Martha
Asunto KP02-S-2004-011412
Bienes.
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