REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003585
PARTES: CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA y ELIZABETH CONTRERAS JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.936.521 y 6.547.294 respectivamente.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 09 Y 07 años de edad respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA y ELIZABETH CONTRERAS JARAMILLO suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 17 de Octubre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas de las actas de nacimientos de sus hijos; las cuales cursan a los folios 03 al 05 de este expediente. En fecha 28 de Octubre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 14). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria de Colmenares. (Folios 16 y 17). En fecha 07 de Diciembre de 2004, los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA y ELIZABETH CONTRERAS JARAMILLO y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 18).-
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA y ELIZABETH CONTRERAS JARAMILLO, ya identificados, ante el Juzgado Primero del Parroquia del Distrto Federal del Circuito Judicial, en fecha 31 de Octubre de 1991, asentada bajo el N° 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.991. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la suma de Doscientos Mil Bolívares Mensuales, (200.000,oo). Los gastos de alimentación así como los gastos médicos, vestidos, educación, habitación, cultura, deportes y recreación serán compartidos por ambos padres. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando así lo desee, previo acuerdo con la madre. Los días feriados, vacaciones escolares y decembrina serán alternadas. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:15 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEM/ MI/ olga