REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003258
DEMANDANTE: CARMEN RAMONA CHIRINOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.360.183
DEMANDADO: JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.557.499
HIJOS: JOSE MIGUEL y IDEN de 18 Y 16 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 07 de Septiembre del 2.004, la ciudadana CARMEN RAMONA CHIRINOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.360.183, asistida por el abogado Amilcar Salazar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.441, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.557.499, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres JOSE MIGUEL y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 18 Y 16 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 16 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Omaira Gómez.
En fecha 20 de Octubre del 2.004, el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE, asistido del abogado Ranier González se da por citado. (Folio 09).
En fecha 10 de Noviembre del 2.004, el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE, asistida del abogado Ranier Gonzalez, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
En fecha 09 de Diciembre del 2004, el Fiscal Décimo Cuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog, Gustavo Rodríguez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE y CARMEN RAMONA CHIRINOS CASTILLO, ante el Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Febrero de 1.984, según acta cursante bajo el N° 02, del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por este Juzgado durante el año 1.984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales, los cuales deberá entregar directamente a la madre. Los demás gastos requeridos por su hijo tales como vestido, educación y asistencia médica serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, vacaciones y paseos, el ciudadano JOSE MIGUEL HERNANDEZ PIRE, podrá hacer uso de este derecho cuando quisiere, sin días y horas prefijadas. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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