REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 14 de Octubre de 2.004, el ciudadano ALEX ANTONIO QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.426.023 y de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Colmenárez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.020, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SONIA YASMIN DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.883.689 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de nueve (09) y ocho (08) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de las hijas. Admitida la solicitud en fecha 19 de Octubre de 2.004 (F.06), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 09 de Noviembre de 2.004 (Folio 08). En fecha 23 de Noviembre de 2.004, compareció la demandada asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F.09). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 01 de Diciembre de 2004. Folio 12.______________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: _______________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEX ANTONIO QUERALES y SONIA YASMIN DURAN DURAN, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1.994, bajo el N°189 folio 190 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1994. Las hijas continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre pagará a sus hijas por concepto de pensión de alimentos la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas y útiles escolares de las hijas serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores. Además en el mes de diciembre el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) para cubrir parcialmente los gastos que por festividades decembrinas sus hijas generen. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijas todos días de la semana siempre que las mismas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ SUPLENTE, SALA DE JUICIO N° 1,

Abog. ANA CERRO PONTICELLI. La Secretaria

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

MCAL/SBA/alma*.