REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Visto el escrito anterior, acompañado de recaudos, introducido por la ciudadana ZORAIDA MARINA DUQUE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-6.210.316, y de este domicilio, asistidapor el abogado ELIAS HUMBERTO CARRILLO ROMERO, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 44.883, mediante la cual solicita se le conceda autorización para que su hija identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, 02 años de edad, pueda viajar en compañía de su progenitora a ESPAÑA, específicamente a la ciudad de Zaragoza, este Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 02 de Diciembre de 2004, acordándose que la solicitante consignará copia de la autorización notariada que ella le otorgo a su conyuge para salir fuera del país con su hija identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal, observa:
En fecha 07 de Diciembre de 2004 se consigna en auto la autorización notariada solicitada.
En fecha 13 de Diciembre de 2004 se consigna en el expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15° del Ministerio Público.
En consecuencia examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Cuarto, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los Artículo 393 y 63 Ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho al libre tránsito, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la niña identificación omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que pueda viajar en compañía de su progenitora ZORAIDA MARINA DUQUE DE DELGADO, a ESPAÑA, especificamente a la ciudad de Zaragoza, con fecha de salida para el día 19 de Diciembre de 2004.
Entréguese al solicitante, el original con sus resultados, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
La Juez de Juicio N° 1
Abog. Ana Cerro Ponticelli
La Secretaria
ASUNTO : KP02-S-2004-010922
ACP/ joa.-
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