REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-002858
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.331
DEMANDADO: LILIANA LISBETH RIVAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.599.828
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 06, 13 Y 10 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 11 de Agosto del 2.004, el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.556.331, asistido por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana LILIANA LISBETH RIVAS MENDOZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.599.828 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 06, 13 Y 10 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento. (Folios 04 al 07).
En fecha 19 de Agosto del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
Riela al folio 11, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarto (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Omaira Gomez..
En fecha 22 de Noviembre del 2.004, la ciudadana LILIANA LISBETH RIVAS UEZ, asistida del abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983 se da por citada. (Folio 12).
En fecha 25 de Noviembre del 2.004, la ciudadana LILIANA LISBETH RIVAS, asistida del abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 13).
En fecha 13 de Diciembre del 2004, el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Gustavo Rodríguez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 14).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 14 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ y LILIANA LISBETH RIVAS MENDOZA ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27 de Julio de 1.988, según acta cursante bajo el N° 34, folio 34 vto 35 fte del Libro de Registro Civil del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1.988. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de treinta Mil Bolívares semanales (Bs. 20.000°°), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de ,medicinas, medicos, vestido, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origines sus hijos serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá buscar un fin de semana al mes a sus hijos. Las vacaciones escolares, de navidad, día del padre, día de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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