REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003231
DEMANDANTE: RICHARD RAMON MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.928
DEMANDADO: YUDITH COROMOTO CAIROS GRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.704
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 06 de Septiembre del 2.004, el ciudadano RICHARD RAMON MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.928, asistido por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YUDITH COROMOTO CAIROS GRILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.139.704, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAde 11 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 04 y 05).
En fecha 15 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 09, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarto (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Omaira Gomez..
En fecha 22 de Noviembre del 2.004, la ciudadana YUDITH COROMOTO CAIROS GRILLO, asistida del abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983 se da por citada. (Folio 10).
En fecha 25 de Noviembre del 2.004, la ciudadana YUDITH COROMOTO CAIROS GRILLO, asistida del abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 13 de Diciembre del 2004, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos RICHARD RAMON MENDOZA GARCIA y YUDITH COROMOTO CAIROS GRILLO ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 10 de enero de 1.992, según acta cursante bajo el N° 04, folio 04 del Libro de Registro Civil del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares mensuales (Bs. 120.000°°), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar al niño de lunes a domingos de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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