REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001142
DEMANDANTE: OSCAR OSWALDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.992
DEMANDADO: PERLA YASMIN GONZALEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.019.404
HIJOS: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 06 de Abril del 2.004, el ciudadano OSCAR OSWALDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.770.992, asistido por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana PERLA YASMIN GONZALEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.019.404, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 26 de Abril del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
En fecha 07 de Junio del 2.004, la ciudadana PERLA YASMIN GONZALEZ CASTELLANOS, asistida de abogado se da por citada. (Folio 09).
En fecha 10 de Junio del 2.004, la ciudadana PERLA YASMIN GONZALEZ CASTELLANOS, asistida de la abogado Mary Isabel Tovar, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 90.211, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
Riela al folio 12, boleta de notificación debidamente firmada por el fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Gustavo Rodríguez.-
En fecha 13 de Diciembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13). Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR OSWALDO FLORES RODRIGUEZ y PERLA YASMIN GONZALEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de Noviembre de 1.990, según acta cursante bajo el N° 389, folio 220, vuelto del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.990. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; la Guarda de la adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA será ejercida por su padre y la guarda del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto para su hijo OSCAR ANDRES la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000°°) mensuales y la madre suministrará para su hija la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) mensuales, los cuales se entregarán en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que originen sus hijos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece el siguiente: la madre podrá visitar a la adolescente de lunes a domingos de nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las nueve de la noche (9:00 p.m.), así mismo, podrá pasar fines de semana con su hijo. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, dia de la madre serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifiquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
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