REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-003791

En fecha 11 de Octubre del 2.004 el ciudadano HUMBERTO JOSE RIVAS TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.553.635, asistido por el abogado DIRMA SEQUERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.061 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANA LUCIA MARRUFO TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.023.511 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Dos hijos de nombres: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Nueve (9) años de edad.
Acompañó acta de matrimonio y Dos Partidas de Nacimiento, de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado y se dio por citado en fecha 8 de Noviembre del 2.004, (f.8).
En fecha 22 de Noviembre del 2.004, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud, (f.9).
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 25/10/04, (f.11)
La Fiscal en diligencia del 1 de Diciembre del 2.004, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (f.12)

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente el ciudadano HUMBERTO JOSE RIVAS TORRES, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une a la ciudadana ANA LUCIA MARRUFO TORREALBA, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos HUMBERTO JOSE RIVAS TORRES y ANA LUCIA MARRUFO TORREALBA por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, en fecha 8 de Octubre de 1.996, bajo el Nro. 630, folio 450 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.996. La Patria Potestad de los hijos procreados de nuestra protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) SEMANALES, cuya suma debe ser entregado directamente a la progenitora en dinero efectivo y adicionalmente sufragará los gastos colegio, medicinas y útiles escolares. Los demás gastos extraordinarios serán satisfechos por ambos progenitores en partes iguales. En lo que concierne al Régimen de Visitas será: El Padre podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana todos los días de la semana siempre y cuando no se interfiera con las horas de estudio ni con las horas de descanso. Las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores en partes iguales y de forma alterna. Liquídese a la comunidad de gananciales.
Ofíciese a la Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (2) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:24 a.m.

La Secretaria


Abg. ANA ELISA ANZOLA
EOT/AA/Mata.