REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002605
PARTES: NAHUN JOSUE SILVA SOSA y EDNA ANTONIETA SOSA BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.704.990 y 12.292.823 respectivamente.
HIJA: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna de 04 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos NAHUN JOSUE SILVA SOSA y EDNA ANTONIETA SOSA BASTIDAS, suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 21 de Agosto de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hija; las cuales cursan a los folios 05 y 06 de este expediente. En fecha 21 de Agosto del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folios 09 y 10). En fecha 22 de Septiembre de 2004, el ciudadano Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; debidamente asistido de su abogado, y manifiesta que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicita al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 11). En fecha 05 de Octubre del 2.004 se acuerda notificar a la ciudadana EDNA ANTONIETA SOSA BASTIDAS, de la solicitud de conversión. Folio 13. Seguidamente, al folio 16 riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana EDNA ANTONIETA SOSA BASTIDAS, sin realizar objeción a la misma. Seguidamente, en fecha 17 de Diciembre del 2.004, presenta escrito en el cual manifiesta su acuerdo con la solicitud. Folio 17.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NAHUN JOSUE SILVA SOSA y EDNA ANTONIETA SOSA BASTIDAS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, Estado Lara, en fecha 03 de Julio de 1.998, asentada bajo el N° 36, del Libro de Registro de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña NAHUMAR ROSAINDY; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Mensuales, (60.000, oo), suma que entregará el padre a la madre. Así mismo el padre se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos que se causen por conceptos educación de su hija. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hija en la residencia materna, toda vez que así lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus estudios y a altas horas de la noches. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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