REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 19 de Agosto de 2.004, la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.355.370 y de este domicilio, asistida por la abogado Anna Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano EDGAR SIMÓN DIAZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.242.859 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres EDGAR SIMÓN, EDGAR JESÚS y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, los dos primeros mayores de edad y la última de los hijos de diecisiete (17) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija adolescente. Admitida la solicitud en fecha 26 de Agosto de 2.004 (F.07), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 08 de Noviembre de 2.004 (Folio 11). En fecha 22 de Noviembre de 2.004, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F.12). La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 02 de Diciembre de 2004. Folio 13._______________
Para decidir el Tribunal observa: ___________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EDGAR SIMÓN DÍAZ SÁNCHEZ y MARÍA DEL ROSARIO SEQUERA LÓPEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre de 1.987, bajo el N° 881 folio 49 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1987. La hija continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre pagará a su hija por concepto de pensión de alimentos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, por festividades decembrinas, médicos, medicinas y útiles escolares de la hija serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija un fin de semana al mes. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ SUPLENTE, SALA DE JUICIO N° 1,

Abog. ANA CERRO PONTICELLI. La Secretaria

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
ACP/SBA/alma*.