REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 13 de Septiembre de 2.004, el ciudadano CARLOS LUIS GERARDO ESCALONA LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.126.144 y de este domicilio, asistido por el abogado Beatriz Giménez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.028, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana KHAREN YURAIKA COLMENÁREZ SILVA, de venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.408.607 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna, de seis (06) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 20 de Septiembre de 2.004 (F.06), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada el 02 de Diciembre de 2.004 (Folio 10). En fecha 08 de Diciembre de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda. La Fiscal consignó escrito de opinión en fecha 16 de Diciembre de 2004. Folio 12.___________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ____________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS LUIS GERARDO ESCALONA LUCENA y KHAREN YURAIKA COLMENÁREZ SILVA, ante la Alcaldía Del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 26 de Agosto de 1.995, bajo el N° 45 folio 30 fte al 31 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1995. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. El padre pagará a su hijo por concepto de pensión de alimentos la cantidad de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2 UT) quincenales, que serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, por festividades decembrinas, médicos, medicinas y útiles escolares del hijo serán compartidos de por mitad entre ambos progenitores. En lo que respecta al régimen de visita la madre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana, siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las festividades decembrinas y vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
LA JUEZ SUPLENTE, SALA DE JUICIO N° 1,

Abog. ANA CERRO PONTICELLI. La Secretaria

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. SANDY BEATRIZ ARRIECHE,
ACP/SBA/alma*.