REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

DEMANDANTE: José Isaís Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.069.110
DEMANDADA: Rosa Isabel Figueroa Latiegue, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.638.122
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 14 de Octubre del 2.004, el ciudadano José Isaís Escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.069.110 asistido por la abogada Mariela Yanez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.835, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Rosa Isabel Figueroa Latiegue, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.638. 122, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 y 05).
En fecha 21 de Octubre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
En fecha 24 de Noviembre del 2004, la ciudadana Rosa Isabel Figueroa Latiegue, asistida por el abogado Leonor Cardenas, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.161, se da por citada. (Folio 08).
En fecha 30 de Noviembre del 2.004, la ciudadana Rosa Isabel Figueroa Latiegue, asistida por el abogado Leonor Cardenas, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.161, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio11).
En fecha 14 de Diciembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarto Encargado del Ministerio Público de este Estado, Abog Gustavo Rodríguez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos José Isaías Escalona Torres y Rosa Isabel Figueroa Latiegue, ante el Tribunal del Municipio Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Febrero de 1991, según acta inserta al folio 1, llevado de los Libros de Registro Civil de Matrimonio Llevados por ante ese Tribunal. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de Marialejandra; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Mensuales (50.000,oo), los cuales entregará directamente a la madre, a fin de que adquiera los productos alimenticios necesarios para su hija. En lo referente al régimen de visitas, este Será un régimen abierto, y siempre respetando los deseos de la menor, por lo que el padre podrá visitarla cuando este lo desee siempre que no interrumpa la tranquilidad y la hora de estudio de la beneficiaria de autos. Los días feriados de carnavales y semana santa, serán alternados cada año entre el padre y la madre. Los días 24, 25 y 31 de Diciembre y el Primero de Enero también serán alternados entre los progenitores. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.


CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-003832