REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

DEMANDANTE: Jorge Luis Machado Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.296
DEMANDADA: Dilcia Corina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.538.037
HIJOS: Luis Jesús, Jeannette Cristina, Daniel Alfredo, Dilcia Karina, Jessica Andrea y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 14 de Octubre del 2.004, el ciudadano Jorge Luis Machado Valera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.296 asistido por la abogada Anna Verneth Bilako Zavarce, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Dilcia Corina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.538.037, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon Seis hijos de nombres Luis Jesús, Jeannette Cristina, Daniel Alfredo, Dilcia Karina, Jessica Andrea y Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 09 al 15).
En fecha 21 de Octubre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 08 de Noviembre del 2004, la ciudadana Dilcia Corina Castillo, asistido por el abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.983, se da por citada. (Folio 18).
En fecha 23 de Noviembre del 2.004, la ciudadana Dilcia Corina Castillo, asistida por el abogado Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el IPSA bajo el N ° 109.983, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio19).
En fecha 14 de Diciembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarto Encargado del Ministerio Público de este Estado, Abog Gustavo Rodríguez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 15).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Jorge Luis Machado Valera y Dilcia Corina Castillo, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Septiembre de 1.971, según acta cursante bajo el N° 334 , Folio 94 Fte, del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1971. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Semanales (50.000,oo), los cuales entregará a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolar o cualquier otro gasto extraordinario que origine el adolescente, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. En lo referente al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo de lunes a domingo de 9:00am a 9:00pm. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la madre, serán compartidos entre los progenitores previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Dra. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Dra. Marielita Idrogo.


CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-003834.