REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002798
PARTES: NEXIS RAFAEL AMARO RIVAS y MARCIA DE LOS ANGELES ROJAS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.438.764 Y 14.405.626 respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio Maria Norma Blanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 24.523.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 08, 06, 02, años de edad respectivamente
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos NEXIS RAFAEL AMARO RIVAS y MARCIA DE LOS ANGELES ROJAS FIGUEROA, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 03 de Septiembre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copias cerificadas de las actas de nacimientos de sus hijos; las cuales cursan a los folios 02 al 05 de este expediente. En fecha 13 de Septiembre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folios 06 y 07). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria de Colmenares. (Folios 09 y 10). En fecha 22 de Noviembre de 2004, los ciudadanos NEXIS RAFAEL AMARO RIVAS y MARCIA DE LOS ANGELES ROJAS FIGUEROA, debidamente asistida de abogado, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folios 11 y 12)
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos NEXIS RAFAEL AMARO RIVAS y MARCIA DE LOS ANGELES ROJAS FIGUEROA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Agosto de 1995, asentada bajo el N° 205, Folio 309 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.995. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la suma de Doscientos Mil Bolívares Mensuales, (200.000,oo). Los demás gastos de medicinas, médicos, educación, vestido y cualquier otro que requieran los niños serán sufragados por el padre. En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos todas las veces que lo quiera, en un horario que no interrumpan sus horas de descanso y de estudio. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Noviembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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