REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003214
DEMANDANTE: OLGA MARITZA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.181
DEMANDADO: ASDRUBAL ELISAUL MACHADO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.357.091
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15 años de edad.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 03 de Septiembre del 2.004, la ciudadana OLGA MARITZA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.181, asistida por el abogado Alberto Jose Yaguas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.343, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ASDRUBAL ELISAUL MACHADO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.357.091, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 15 años de edad.-. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 09 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 06, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta (E)del Ministerio Público de este Estado, Abog Omaira Gomez.
En fecha 19 de Octubre del 2004, el ciudadano ASDRUBAL ELISAUL MACHADO PALENCIA, asistido del abogado Salvador Vicente Rojas Ferrer, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 86.767, se da por citado. (Folio 08).
En fecha 08 de Noviembre del 2.004, el ciudadano ASDRUBAL ELISAUL MACHADO, asistida del abogado Juan Cardenas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 68.979, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ASDRUBAL ELISAUL MACHADO PALENCIA y OLGA MARITZA AMARO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Mayo de 1.979, según acta cursante bajo el N° 317, folio 393 vto, del libro de Registro Civil de matrimonios llevados en este Despacho durante el año 1.979. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Cien Mil Bolívares mensuales (Bs. 100.000°°) en efectivo, los cuales serán pagados directamente a la madre de la adolescente, así mismo velará por todos los gastos necesarios tales como: vestuario, educación, y asistencia médica entre otros. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija los fines de semana dentro de los horarios normales del día; al igual podrá disfrutar tanto la época de vacaciones escolares y las navidades con el padre o la madre, es decir de una manera compartida. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:40 p.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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