REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-003138
DEMANDANTE: ALCIDES RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.633.088
DEMANDADO: CARIDAD CRISTINA MEDIOMUNDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.555.907
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y JOSE MANUEL de 15 Y 19 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 30 de Agosto del 2.004, el ciudadano ALCIDES RAMON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.633.088, asistido por la abogado ANNA VERNETH BIALKO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana CARIDAD CRISTINA MEDIOMUNDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.555.907, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y JOSE MANUEL de 15 Y 19 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 03 de Septiembre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta (E) del Ministerio Público de este Estado, Abog Omaira Gómez.
En fecha 18 de Octubre del 2.004, la ciudadana CARIDAD CRISTINA MEDIOMUNDO CASTILLO, asistida de abogado se da por citada. (Folio 11).
En fecha 21 de Octubre del 2.004, la ciudadana CARIDAD CRISTINA MEDIOMUNDO CASTILLO, asistida del abogado Erwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALCIDES RAMON TORRES y CARIDAD CRISTINA MEDIOMUNDO CASTILLO, ante la Alcaldía del Municipio Chiquinquirá , del Distrito Torres (hoy Municipio)del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1.985, según acta cursante bajo el N° 22, del libro de Registro Civil correspondiente. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Treinta Mil Bolívares quincenales (Bs. 30.000°°), los cuales entregará a la madre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que origine el adolescente, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al Régimen de Visitas, el adolescente podrá estar con su padre cada quince (15) días. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/olga.
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