REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
DEMANDANTE: JOSELIN IGNACIA CAMPECHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.880.255 y con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional, Piso 2, Oficina 5, Barquisimeto, Estado Lara.
DEMANDADO: EDWARD JOSÉ LEÓN MONGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.771.747 y quien puede ser ubicado en el Centro Comercial Barquicenter, Tienda Mambo, Avenida 20 entre 22 y 23, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de nueve (09) años de edad.
JUICIO: Régimen de Visitas.
Se inician las presentes actuaciones con el escrito libelar suscrito por la ciudadana Joselin Ignacia Campechan, quien debidamente asistida de abogado manifiesta: “En fecha 04 de Marzo de 2002, este digno Tribunal declaró disuelto el vínculo matrimonial que manteníamos (…), ahora bien el padre de mi menor hijo desde la fecha de dicha sentencia, las visitas que él hace son irregulares, no respetando las horas de descanso, las horas nocturnas, entorpeciendo el desarrollo normal del niño, así como las actividades que éste tiene; pese a mis peticiones de establecer un régimen de visitas que cumpla fielmente (…) razón por la cual decidí acudir a su digno tribunal para que se sirva fijar un RÉGIMEN DE VISITAS que dicho ciudadano cumpla y respete (..)”.
En fecha 31 de Enero de 2003, se admite la presente causa por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Folio 5; ordenándose la citación del ciudadano Edward José León Monges; la notificación al Fiscal del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento y cualquier otra diligencia que fuere menester.
Cumplidas todas y cada una de la órdenes establecidas en el auto de admisión, se dejó constancia al folio 16 y en fecha 20 de Febrero de 2003, que ninguna de las partes compareció a la reunión conciliatoria fijada, por lo que se declaró desierto el acto; de la misma forma se dejó constancia de que el demandado no compareció en esa misma fecha al acto de contestación de la demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
A los folios 32 y 33; y 36 y 37 se encuentran las exploraciones psicológicas y psiquiátricas de la demandante; dejándose expresa constancia de que pese la insistencia de este Tribunal a los fines de que el demandado asistiera a las citas para las preindicadas exploraciones no compareció a ninguna de las citas.
Con los hechos narrados, toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento correspondiente previas consideraciones siguientes:
• PRIMERO: Se desprende del contenido del artículo 27 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente el derecho que tiene todo niño y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padres, a excepción de que solo sea contrario al interés superior de los mismos; no obstante es necesario determinar y tomar en consideración la opinión emitida por el niño de autos, su disposición de querer o no compartir con el progenitor que no habita con él, trato que éste le otorga cuando se producen las visitas entre ambos.
Ahora, si bien es cierto que el ciudadano Edward José León Monges, se mantuvo ausente en el curso de la causa, no asistiendo al acto correspondiente de contestación de la demanda que por regulación de visitas hiciera por ante este Tribunal la madre del niño ciudadana Joselin Ignacia Cmapechan, operando la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al no aportar pruebas en el procedimiento que desvirtuaran los alegatos de la demandante, resulta necesario observar y considerar lo señalado por la Licenciada María Martha Sánchez, psicólogo perteneciente al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal, en su informe al valorar al niño y que señala que “a su padre lo ve algunas veces los fines de semana, otras veces entre la semana, y muestra agrado en estar con él” ; informe éste que se procede a valorar de conformidad con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 de Código Civil.
• SEGUNDO: En relación al informe psiquiátrico presentado por la psiquiátra perteneciente al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se desprende que el niño se desenvuelve normalmente en su vida familiar y que no existen comentarios o rechazos sobre la figura paterna, informe éste que se valora a tenor de lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
• TERCERO: De la partida de nacimiento que cursa al folio 2 del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA se desprende la filiación con el demandado, lo refuerza el derecho del niño de gozar de las visitas y la relación personal y directa con su padre; establecido y consagrado tanto en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d”, Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 385, 386 y 388 ejusdem, DECLARA CON LUGAR el régimen de visitas solicitado por la ciudadana JOSELIN IGNACIA CAMPECHAN, en contra del ciudadano EDWARD JOSÉ LEÓN MONGES y en beneficio del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, todos identificados; y fija las visitas que el padre hará de la manera siguiente:
• Cada quince días los fines de semana (sábados y domingos), en el horario comprendido desde las 03:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., sin pernoctar en el hogar del padre; éste mismo régimen se cumplirá en las vacaciones escolares del niño beneficiario.
El día del padre desde las 11 a.m. hasta las 06 p.m.
En cuanto a las fiestas decembrinas el padre compartirá con su hijo todos los 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, en el horario comprendido desde las 11:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
Regístrese y Publíquese.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año Dos mil Cuatro (2004). Años: 194º y 145º.
La Juez de Sala N° 01,
Abog., Ana Cerro Ponticelli.
La Secretaria,
Abog., Sandy Arrieche,
Publicada en su fecha dentro de las horas de despacho.-
La Secretaria,
Abog., Sandy Arrieche,
ACP/SA/alma.
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