REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
DEMANDANTE: PEDRO PERLAEZ PARADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.847
DEMANDADA: ESTHER ARDILA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.469.174
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 31 de Mayo del 2.004, el ciudadano PEDRO PERLAEZ PARADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.429.847, asistido por la abogada Anna Verneth Bilko Zavarce, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ESTHER ARDILA HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.469.174, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre JEIVER ANDRES. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 04 y 05).
En fecha 28 de Junio del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog Ingrid Gómez
En fecha 18 de Octubre del 2004, la ciudadana ESTHER ARDILA HUERFANO, asistida de la abogada Anna Verneth Bilko Zavarce, inscrita en el IPSA bajo el N° 75.565, se da por citada. (Folio 10).
En fecha 21 de Octubre del 2.004, la ciudadana ESTHER ARDILA HUERFANO, asistida del abogado Edwing Rodolfo Vialko Zavarce, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983 presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria de Colmenarez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO PERLAEZ PARADAS y ESTHER ARDILA HUERFANO, ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare,0 del Estado Lara, en fecha 06 de Octubre de 1.989, según acta cursante bajo el N° 135 folio 157 vto, del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Veinte Mil Bolívares (20.000,oo) Semanales, los cuales entregará en dinero efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los gastos que originen el adolescente en cuanto a la educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre los progenitores. En lo referente al régimen de visitas, el padre visitará a su hijo de lunes a domingo de 9:00am a 9:00 pm. Las Vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas por los progenitores previo acuerdo entre ellos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-001786
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