REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
DEMANDANTE: CAMILO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.607.699
DEMANDADA: JENNY PASTORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.772.566
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNAO: Divorcio 185-A
En fecha 30 de Septiembre del 2.004, el ciudadano CAMILO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.607.699, asistido por el abogado Jorge Paredes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.385, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana JENNY PASTORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.772.566, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 06).
En fecha 13 de Octubre del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 08).
En fecha 18 de Octubre del 2004, la ciudadana Jenny Pastora Peña, asistido por la abogada DARIELA HINCAPIE, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.2.139, se da por citada. (Folio 10).
En fecha 21 de Octubre del 2.004, la ciudadana Jenny Pastora Peña, asistida por la abogada DARIELA HINCAPIE, inscrita en el IPSA bajo el N° 10.2.139, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 22 de Noviembre del 2004, la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria de Colmenarez, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 12).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CAMILO MENDOZA RODRIGUEZ Y JENNY PASTORA PEÑA, ante la Alcaldía del Municipio Concepción, Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Febrero de 1.985, según acta cursante bajo el N° 147 folio 193 vto, del libro de Registros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1985 . Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,oo) Mensuales. Igualmente, los gastos de útiles escolares, uniformes, vestido, aguinaldos y gastos de medicinas que requieran los menores serán cubiertos por el padre. En lo referente al régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos los fines de semanas en horas diurnas y llevarlos un fin de semana cada quince días al hogar materno, los días domingo a las 6:00 pm. En cuanto al periodo navideño y vacacional serán compartidos por ambos progenitores. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2.004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m. La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo.
CEMA/MI/iliana.
Asunto: KP02-Z-2004-003640
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