REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003786
PARTES: GUSTAVO JOSE CADEVILLA y YESENIA MOGOLLON FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.267.697 Y 14.159.917 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Anna Verneth Bialko, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.565.
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 05 años de edad.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos.


Los ciudadanos GUSTAVO JOSE CADEVILLA y YESENIA MOGOLLON FERNANDEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito en fecha 31 de Octubre de 2003. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo; las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 06 de Noviembre del 2003, se admite y se decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. (Folio 06). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria de Colmenares. (Folios 07 y 08). En fecha 06 de Diciembre de 2004, los ciudadanos GUSTAVO JOSE CADEVILLA y YESENIA MOGOLLON FERNANDEZ, debidamente asistidos del abogado Erwing Rodolfo Bialko, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 109.983, manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos GUSTAVO JOSE CADEVILLA y YESENIA MOGOLLON FERNANDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02 de Mayo de 1998, asentada bajo el N° 113, Folio vuelto N° 230 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese despacho durante el año 1.998. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño ELEACIO GUSTAVO; la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales que deberá depositar en la cuenta de ahorros N° 0108242819-0200149908 del Banco Provincial. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuarios y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar al niño de lunes a jueves de dos de la tarde (2:00 p.m.) a ocho de la noche (8:00 p.m.) y lo regresará los días domingos a las cinco de la tarde (5:00p.m.) aproximadamente. Las vacaciones del niño serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ello. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo.

CEM/ MI/ olga