REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ SUPLENTE Nº 1.
194° Y 145°


Solicitante: Deivi Coromoto Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.545.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante esta Sala, la ciudadana Deivi Coromoto Silva, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño Royer Francisco, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva cometió un error y no figuran los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad del padre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, original del acta de matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara y copias fotostáticas de las cédulas de identidad.-

Admitida la solicitud el quince (15) de noviembre del 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar el acta de nacimiento del niño Royer Francisco, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera en Carora y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 30 de noviembre del 2.004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Deivi Coromoto Silva, asistida por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora y consigno el acta de nacimiento del niño Royer Francisco, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera en Carora.

En fecha treinta (30) de noviembre del 2.004, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 02 de diciembre del 2.004, la Juez Suplente Nº 1 de la Sala de Juicio, Abogado Olga Glennys Salas, la cual fue designada mediante oficio Nº TPE-04-2690, se avoca al conocimiento de la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Royer Francisco y del acta en nacimiento, expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora, se evidencia que no hubo error, ni siquiera se puede hablar de omisión, pues para el momento de la presentación del niño Royer Francisco, la madre no informó ningún tipo de dato filiatorio del padre del niño antes mencionado, por lo que la solicitud ha sido mal planteada por el solicitante asistida por el Defensor Público de Protección. No obstante, a la falla señalada y en beneficio del niño, para evitar que posteriormente vaya a tener problemas por no estar asentado los datos filiatorio de su padre, se ordena asentar en su partida de nacimiento los datos filiatorios del padre como: Otto Francisco Mujica Oropeza, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.034, ya que efectivamente en autos consta que para el momento del nacimiento del niño Royer Francisco, en fecha 11 de noviembre del 2.003, el ciudadano Otto Francisco Mujica Oropeza, se encontraba casado con la ciudadana Deivi Coromoto Silva, madre del niño y de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código “ El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio…..” por lo que necesariamente y a fin de evitar violaciones a los Derechos del niño de autos, así se decide..

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra de esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Deivi Coromoto Silva. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño Royer Francisco, los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad de su padre como Otto Francisco Mujica Oropeza, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.849.034. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 61, folio 35, de fecha 10 de junio de 2.004. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de diciembre del 2.004. Años 194° y 145°.-


La Juez Suplente N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Olga Glennys Salas.


La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el N° 683-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


EXP.N° 1SJ-3.191-04.
OGS/mz/05.