República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sala de Juicio – Juez Suplente Nº 1
Años: 194º Y 145º
Motivo: Homologación de acuerdo celebrado ante el Consejo de. Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres.
Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 12 de noviembre de 2.004, los ciudadanos Ender Alexander Urriola y Rosalía del Carmen Rojas Sánchez, convinieron en relación a la pensión de alimentos para sus hijos los niños Genesis Yelena y Enyi José, en el cual expusieron “Acudimos a este consejo de protección por previo convenimiento de fijar la Pensión Alimentaria de nuestros menores hijos: GENESIS YELENA Y ENYI JOSÉ URRIOLA ROJAS de 8 y 5 años de edad respectivamente la cual seria de bolívares veinte mil semanales (20.000 Bs) Semanal, aparte de Educación, vestuario, medico, medicinas y otras cosas que pudieran necesitar la cantidad antes señalada se la hare llegar a la ciudadana: ROSALIA DEL CARMEN por medio de una amiga de ella ciudadana: EMELITA OVELTO” (sic).
El organismo administrativo admitió la solicitud el 12 de noviembre de 2.004.
En fecha 15 de noviembre de 2.004, mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal.
En fecha 24 de noviembre de 2.004, este Tribunal recibe el presente expediente y el día 30 de noviembre de 2.004, lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio uno (01) riela el convenimiento suscrito ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del Estado Lara, entre los ciudadanos Ender Alexander Urriola y Rosalía Del Carmen Rojas Sánchez, antes identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio Nº 1, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para los niños antes mencionados, queda fijada en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs: 20.000,00) semanales, es decir ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales
Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad fijada, se incrementará en forma automática y anual a razón de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales.
Así mismo con relación a los gastos ocasionados por concepto de medico, medicinas, vestuario, educación, odontólogo y cualquier otro no previsto, el padre se compromete a sufragarlos.
Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del estado Lara.
Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2004. Año 194º y 145º.
La Juez Suplente Nº 1
de la Sala de Juicio
Abg. Olga Glennys Salas
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 709-2.004 siendo las 8:30 a.m. y se libró oficio Nº 1857-2004.
La Secretaria,
Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp. Nº 1SJ-3240-04.
OGS-jpm-04
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