REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintidós de diciembre de 2004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 077/2004
ASUNTO: KP02-U-2004-000149
Visto el escrito, presentado en fecha primero (01) de noviembre de 2004, por la abogada ROSANGELA CORDERO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.375.964, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.978, en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, según Decreto N° 3728, de fecha veinte (20) de febrero de 2004, actuando en representación de los intereses Patrimoniales del Estado Lara, donde consta la manifestación de conformidad, respecto al pago consignado por el ciudadano OMAR LISANDRO CORDERO BRANDY, titular de la cédula de identidad N° V-7.401.556, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.120, actuando en su carácter de apoderado judicial de la de la Sociedad Mercantil CAL SARARE, C.A., parte demandada en el presente Juicio Ejecutivo, por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 8.425.917,10), solicitando de igual manera la homologación de la causa. En razón de lo expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y lo homologa en todas y cada una de sus partes. Téngase el mismo como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto la medida ejecutiva de embargo decretada en fecha trece (13) de agosto de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a fin de que sea cancelada la cuenta de ahorro N° 0070-59-0100689684, librando cheque de gerencia por la cantidad total de la cuenta más los intereses devengados hasta la fecha, a nombre de la Tesorería General del Estado Lara. Asimismo, una vez librado el referido cheque por la entidad bancaria, se ordena su entrega por este Tribunal a la Apoderada Judicial de la Tesorería General del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al pago de todas y cada una de las cantidades demandadas, dejándose copia simple en autos. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejandra García Caruci.
En horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente Decisión y se libró oficio N° 751/2004.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Maria Alejandra García Caruci.
ASUNTO: KP02-U-2004-000149
CLAF/magc.-
|