REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000387
PARTE QUERELLANTE: ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.517
PARTE QUERELLADA: JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA Nº 1:
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO
DE LA SOLICITUD
Visto el escrito presentado por la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.940.517; en fecha 23 de noviembre de 2004, mediante el cual interpone Recurso de Amparo Constitucional contra la abogada María Álvarez, en su condición de Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 1: y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, se observa lo siguiente:
La accionante señaló:
Que interpone el recurso de amparo en virtud de que el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Sala Nº 1, violenta los artículos 26 y 51 de la Constitución Nacional, al no dar respuesta al escrito introducido por ella en fecha 21 de octubre de 2004.
Que no puede consignar copias del escrito por ella introducido al cual no se le ha dado respuesta, en razón de que no dejó copia del mismo y el antes citado Juzgado de Protección no le provee copia de los expedientes.
En fecha 25 de Noviembre de 2004, recibida la solicitud de amparo, se le dio entrada y se ofició al Juzgado de Protección contra el cual se interpone el recurso a los fines de que informara si se le había dado respuesta al escrito interpuesto por la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, en fecha 21 de octubre de 2004, en el expediente Nº KH07-Z-2002-000054.
Posteriormente, en fecha 02-12-2004 y 06-12-2004, la recurrente presenta escrito donde señala que en fecha 24 de Noviembre de 2004, la Juez María Álvarez dio respuesta a su solicitud de fecha 21 de octubre de 2004, pero que la misma no fue oportuna ni adecuada y por tanto, ejerció el recurso de apelación contra esa decisión.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, el tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, dio respuesta al oficio Nº 2004-588 emanado de este Despacho y remitió copia de lo solicitado.
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
De la revisión del escrito interpuesto y de la totalidad de los recaudos que conforman el expediente, se evidencia que la Juez María Álvarez, dio contestación en fecha 24-11-2004, al escrito presentado por la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gasperi, en fecha 21/11/2004, por tanto la presunta violación del derecho de petición consagrado en el artículo 51 de la Constitución Nacional no existe. Así se declara.
Igualmente se observa que la recurrente ante la respuesta dada por el tribunal, interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 24/11/2004, utilizando de esta manera un medio judicial ordinario preexistente, lo cual es causal de inadmisibilidad, del recurso de amparo interpuesto, así se declara.
D E C I S I O N
En mérito de las anteriores consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO, intentada por la ciudadana ALIDA TERESA PERNALETE GASPERI, en contra del JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, SALA Nº 1.a tenor de lo descrito en el Art. 6, Ordinales 1 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consúltese la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional. No hay condenatoria en costas.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez días del mes de Diciembre del dos mil cuatro.
Regístrese y Publíquese.
El Juez Provisorio,
EL Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
EL Secretario,
Abg. Julio A. Montes C.
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