REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2003-000631
En cuenta de la diligencia de fecha 15-11-2004, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS LA CRUZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.082.665, asistido por el abogado José Luis La Cruz, parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Divorcio interpuesto contra la ciudadana JEANNETTE COROMOTO VILORIA OLMOS, pide se archive el expediente, previa certificación de las copias de las partidas de nacimiento de José Luis La Cruz Viloria y José Humberto La Cruz Viloria, así como también del acta de matrimonio y se le devuelvan los originales; y vista la diligencia de fecha 16-12-2004, donde la ciudadana JEANNETTE COROMOTO VILORIA OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 4.324.518, asistida de abogado, en su carácter de parte demandada, da su consentimiento al desistimiento del procedimiento de divorcio que le interpuso su cónyuge.
Este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara VÁLIDO el presente procedimiento de DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Art. 265 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena bajar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, para su archivo correspondiente.
En cuanto a la solicitud hecha por el actor, en el sentido de que se le devuelvan las partidas de nacimiento de José Luis La Cruz Viloria y José Humberto La Cruz Viloria y el acta de matrimonio, se acuerda de conformidad. En consecuencia, devuélvanse los documentos solicitados, y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez certificada la copia, agréguese a los autos y entréguense los originales al solicitante.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C:
Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio A. Montes C.